STSJ Comunidad de Madrid 749/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:9701
Número de Recurso3235/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución749/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003235/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00749/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 749

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3235/09-5ª, interpuesto por ALCAMPO S.A. representado por el Letrado D. David López González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en autos núm. 1443/08, siendo recurrida Dª Elsa, representada por el Letrado D. Eduardo Bedate Gutiérrez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elsa, contra Alcampo S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de febrero 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 17-10-1983 con la categoría profesional de coordinadora (Secretaria de Dirección) y percibiendo un salario mensual de 1144,35 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En fecha 10-10-08 la empresa ha procedido a despedir a la actora mediante comunicación en la que se alega como motivos de despido que la actora fuera de su jornada de trabajo acudió al centro de la demandada en la Vaguada para efectuar unas compras y el pago de las mismas las realizó a través de una "caja amiga" en las que el propio cliente paga los artículos y abona el importe de la compra siendo que cuando abonó 97,02 euros fue requerida por las cajeras y el Vigilante de seguridad verificó una diferencia a favor de la actora de 91,42 euros al no haber sido ticketados en la referida caja según se desprende de la comunicación de despido obrante en autos que se da por reproducida.

Si bien se produjo de forma incorrecta en ningún caso se ha acreditado que fuera intencionada pues en ningún momento se negó a pagar abonando la diferencia como han manifestado los testigos, siendo frecuente en dichas cajas los errores involuntarios, tras lo cual se procede por la caja central a la correcta emisión del ticket y sin que en ningún caso constara negativa por la demandante de abonar la diferencia sin intentar salir del centro ni obstaculizar dicho ticketado (documental y testifical).

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Elsa contra ALCAMPO S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 42.913,13 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Alcampo S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa ALCAMPO SA, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 42.913,13 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, los ordinales primero y segundo.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien...

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