STSJ Comunidad de Madrid 497/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:27644
Número de Recurso1648/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00497/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032924, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001648 /2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Zulima

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 390/2008

M.R.

Sentencia número: 497/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinticinco de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1648/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 390/2008, seguidos a instancia de Dª Zulima representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª MARTA LAZARO PALMERO, frente al recurrente, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A la adora Dª Zulima le fue concedida la prestación por desempleo desde el 15.5.03 al

14.5.05.

Con fecha 13.6.05 le fue concedido el subsidio especial por desempleo por el periodo 15.5.05 a

14.11.05.

Por resolución de 27.02.06 se le reconoció el derecho a la percepción de subsidio para mayores de 52 años por el periodo 13.02.2006 a 13.02.2019.

SEGUNDO

Por resolución de SPEE el 5.12.07 se revoca y anula la resolución de 13.02.06 y se declara la percepción indebida del subsidio por desempleo desde febrero de 2006 en virtud de la declaración de ingresos y de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2005.

TERCERO

En la declaración de IRPF de la actora correspondiente a 2005 constan como rentas computables:

Rendimientos de capital mobiliario ..... .......................... 87,88 #

Ganancias patrimoniales por fondos de inversión ......... 307,96 #

Imputación de rentas inmobiliarias .............................. 912,22 #

CUARTO

La actora es propietaria de dos viviendas distintas a su vivienda habitual: en Avda.

DIRECCION000, NUM000 de Madrid al 50% y en C/ Valle del Oro que no están arrendadas.

El valor catastral de las referidas viviendas asciende a 83.953,46 # la primera (2% - 839,53 #) y a

40.953,58 # la segunda (2% - 819,07).

QUINTO

El SPEE ha tomado como rentas el valor de las viviendas la valoración de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid según la cual el valor de las mismas asciende a: la vivienda en la C/ Valle del Oro a 202.660 # (2% - 5.066,50#) y la vivienda en Avda. DIRECCION000 212.530 # (2% 5.313,25 #/2= 2.656,63 #).

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de marzo de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones viene a reconocer el derecho de la actora a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, dejando con ello sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 24 de abril de 2007 en la que se declaraba como indebida la prestación percibida desde febrero de 2006 por importe de 4.733,71 euros, se alza la representación letrada del Servicio Público interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica, en el que con adecuado encaje procesal, denuncia como infringido el artículo 215 de la LGSS, en la consideración de que teniéndose en cuenta el valor de tasación de los bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que pertenecen a la demandante y aplicando a los citados inmuebles el 50% del interés legal del dinero, se alcanza la conclusión de...

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