STSJ Islas Baleares 119/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:268
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00119/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2016 0003794

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000881 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Marta

Abogado/a: PEDRO MIR LLOMPART

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 119/18

En el Recurso de Suplicación núm. 447/2017, formalizado por el letrado D. PEDRO MIR LLOMPART, en nombre y representación de DOÑA Marta, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 881/16, seguidos a instancia del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Doña Marta, representada por el letrado D. PEDRO MIR LLOMPART, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Marta, solicitó subsidio para mayores de 52 años el día 08/07/, el cual le fue reconocido por resolución de fecha 27/07/2011 con fecha de inicio el 01/07/2011 y una duración hasta el día 19/06/2023.

SEGUNDO

La demandada presenta cada 12 meses de percepción del subsidio de desempleo sucesivas declaraciones anuales de renta a efectos de mantener la percepción del subsidio de mayores de 52 años (la del 2011, 2013 2014 y 2015), habiendo percibido el subsidio de forma ininterrumpida el subsidio, a fecha de la presentación de la demanda la sigue percibiendo en cuantía mensual de 426 euros.

TERCERO

En las declaraciones de la renta presentadas por la demandante de los ejercicios del 2010 al 2014, se reflejan unos ingresos por importe de 5.520,00 euros por arrendamiento de vivienda, por lo que era perceptora de 460 euros mensuales por dicho concepto, lo que provocó que en dichos ejercicios el importe de sus rentas superara el importe máximo permitido, el 75% del salario mínimo interprofesional de cada año, para el cobro del subsidio para mayores de 52 años, así:

- para el ejercicio del 2010: el importe de sus rentas ascendía a 489,57 euros, y el límite máximo exigido era de 481,05 euros.

- para el ejercicio 2011: el importe de sus rentas ascendía a 489,57 euros, y el límite máximo exigido era de 481,05 euros.

- parea el ejercicio 2012: el importe de sus rentas ascendía a 489,57 euros, y el límite máximo exigido era de 483,9975 euros.

- para el ejercicio 2013: el importe de sus rentas ascendía a 511,86 euros, y el límite máximo exigido era de 483,9975 euros.

-para el ejercicio 2014: el importe de sus rentas ascendía a 505,38 euros, y el límite máximo exigido era de 486,45 euros.

CUARTO

La actora tenía rentas propias superiores al importe legal establecido en la fecha de se reconoció el acceso al subsidio (julio 2011), no habiendo reunido el requisito de carencia de rentas, imprescindible para el percibo del subsidio, en ningún momento, por lo que ha percibido indebidamente las siguientes cantidades:

- Desde el 30/09/2012 al 30/12/2011: 1.292,20 euros

- Desde el 01/01/2013 al 30/12/2013: 5.112,00 euros

- Desde el 01/01/2014 al 20/12/2014: 5.112,00 euros

- Desde el 01/01/2015 al 30/12/2015: 5.112,00 euros

- Desde el 01/01/2016 al 30/09/2016: 3.834,00 euros

- Desde el 31/09/16 a fecha juicio: 2.130,7 euros

Total: 22.592,90 euros

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. SEPE contra Dª Marta, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de fecha 27/02/2011 por la que se reconoció el subsidio para mayores de 52 años, y el derecho al reintegro de prestaciones a favor del SEPE en cuantía de 22.592,90 euros, correspondientes al periodo percibido indebidamente desde 30/09/2012.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. PEDRO MIR LLOMPART, en nombre y representación de DOÑA Marta, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 14-3-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Marta formula recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 que estimó la demanda interpuesta por el SPEE al amparo de lo dispuesto en el Art. 146.1 LRJS condenando a la recurrente al reintegro de 22.592,90 € en concepto de subsidio por desempleo indebidamente percibido desde el 30 de septiembre de 2012. La parte recurrente construye el recurso alegando un motivo de revisión de hechos probados, que a su vez de forma implícita engloba un motivo de censura jurídica, así como, de forma explícita un segundo motivo de la misma índole.

Comenzando el examen del recurso por el motivo de revisión fáctica amparado en el apartado b) del Art. 193 LRJS, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero proponiendo para este la siguiente redacción:

" En las declaraciones de la renta presentadas por la demandante de los ejercicios del 2010 al 2014, se reflejan unos ingresos por importe de 5.520'00 euros por arrendamiento de vivienda, por lo que era perceptora de 460.-€ mensuales por dicho concepto, por lo que no supera el importe máximo permitido, el 75% del salario mínimo interprofesional de cada año, para el cobro del subsidio para mayores de 52 años, así:

-Para el ejercicio del 2010: el importe de sus rentas ascendía a 460.¬€ mensuales, y el límite máximo exigido era de 481'05.-€ mensuales.

-Para el ejercicio 2011: el importe de sus rentas ascendía a 460. -€ mensuales, y el límite máximo exigido era de 481'05.-€ mensuales.

-Para el ejercicio 2012: el importe de sus rentas ascendía a 460.-€ mensuales, y el límite máximo exigido era de 483'99.-€ mensuales.

-Para el ejercicio 2013: el importe de sus rentas ascendía a 460, -€ mensuales, y el límite máximo exigido era de 483'99.-€ mensuales.

-Para el ejercicio 2014: el importe de sus rentas ascendía a 460. -€ mensuales, y el límite máximo exigido era de 486 '45.-€ mensuales".

"La actora no tenía rentas propias superiores al importe legal establecido en la fecha en que se reconoció el acceso al subsidio (julio 2011), reuniendo el requisito de carencia de rentas ".

La parte recurrente fundamenta la revisión fáctica en el contenido del dictamen pericial emitido a su instancia en acto de juicio por el economista D. Juan Francisco y que obra en los folios 26 al 29 ambos inclusive de las actuaciones. La parte recurrente pretende excluir a efectos del cómputo de renta inmobiliaria la vivienda de la Sra. Marta, pues no se trata de una renta que tuviera diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas.

La representación procesal de la parte recurrida se opone a la modificación propuesta en primer lugar, porque el texto que se propone condiciona el fallo de la sentencia al incluir una valoración jurídica que no corresponde constar en la declaración de hechos probados, sino en todo caso en los fundamentos de derecho; y en segundo lugar, porque la recurrente no parece haber tenido en cuenta la aclaración de sentencia de fecha de 07/06/2017, que además de los ingresos procedentes del alquiler del bien inmueble (460 euros/mes) ahora concreta que existen 29,57 euros mensuales que cabe tener en cuenta, procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias de otro bien inmueble del que es titular la recurrente.

El hecho probado tercero, cuya redacción proviene del auto de aclaración de sentencia dictado en fecha 7 de junio de 2017, contiene afirmaciones que exceden el marco del relato de hechos probados y que son susceptibles de predeterminar el fallo de la sentencia ( "...lo que provocó que en dichos ejercicios el importe de

sus rentas superara el importe máximo permitido, el 75% del salario mínimo interprofesional de cada año, para el cobro del subsidio para mayores de 52 años, ."). En este aspecto debe prosperar la revisión fáctica solicitada por la recurrente, aceptando la Sala la exclusión del párrafo transcrito, pero sin que ello suponga admitir la inclusión del texto propuesto en el recurso ("... por lo que no supera el importe máximo permitido, el 75% del salario mínimo interprofesional de cada año, para el cobro del subsidio para mayores de 52 años," ), pues dicho texto es susceptible de predeterminar el fallo en la misma medida que el anterior.

En lo que respecta al resto del texto propuesto por la parte recurrente, la revisión no puede prosperar. Y ello por cuanto el texto de la sentencia es más completo que el que se pretende introducir, dado que incorpora las cantidades que corresponderían al concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no cuestionando la parte recurrente que los importes que se reflejan en el hecho probado tercero sean correctos sino únicamente la consideración de dichas cantidades como ingresos a los efectos de determinar si Dña. Marta superaba o no el límite...

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