STSJ Comunidad de Madrid 990/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:23780
Número de Recurso1345/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00990/2009

Recurso 1345/05

SENTENCIA NÚMERO 990

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1345/05, interpuesto por doña Olga, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2.005 dictado en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Tramo III de Metrosur desde la estación de Móstoles 4 hasta el PK 11+582. Habiendo sido parte la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada fijado en la hoja de Aprecio, 534.252'47 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos. Tras ello se confirió trámite de conclusiones y una vez verificado, con fecha 7 de mayo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2.005 dictado en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Tramo III de Metrosur desde la estación de Móstoles 4 hasta el PK 11+582.

Partiendo de la inconstitucionalidad del Jurado, la recurrente, respecto de la valoración de los terrenos, expresa como motivos de oposición la infracción de la Ley 6/98 al no atenerse el Jurado a los valores reales del mercado ni aplicar debidamente el método residual dinámico al partir de valores erróneos cómo son los de las VPO, o no realizar una deducción ponderada de costes. Muestra su disconformidad con los días de ocupación temporal que, expresa, alcanzan 1122 días.

La administración está a la presunción de acierto del Jurado Territorial y a su valoración negando que la obra pueda considerarse como sistema general.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos:

a.- El acta previa de ocupación es de fecha 4 de julio de 2.000. Se trata de una finca sita en el término municipal de Móstoles con una superficie de 83.992 m2 de la que se expropian 2.776'68 m2. El suelo aparece calificado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 0'21 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0'9.

b.- En la hoja de aprecio de la Administración, para el suelo se establece un valor unitario Vus de 28'37 euros/m2, así como una valoración para el resto de bienes especificada en la memoria técnica del expediente individualizado, en base a los siguientes criterios generales 20% de la cifra que resulta de multiplicar el precio de venta del m2 de superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas *0. 9*0. 8 *Aprov tipo. Indemnización de la ocupación temporal por pérdida de cosecha (del 2000 al 2003).Resultando una valoración total de 81.532'92 euros.

b.- La recurrente presenta su hoja de aprecio el 30 de octubre de 2.003 (cfr. folios 16 y ss del expediente administrativo) donde solicita un valor unitario de 120'18 euros/m2 más el 5% de afección fijando como suelo afectado por la ocupación temporal 30.598 m2 y 1122 días de ocupación.

c.- El Jurado fijó el justiprecio del suelo, por el método residual dinámico, y de la hoja de cálculo adjunta obtiene los siguientes valores: Valor medio en venta real 971,91 euros/m2. Costes de construcción 575,58 euros/m2. Costes de urbanización e indemnizaciones 30,00 euros/m2. Beneficios y costes de promoción 109,02 euros/m2. Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos adopta el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado IPC 3,10%, así como una tasa de actualización deducida de la rentabilidad media a dos a seis años de la deuda pública del Estado para el año inmediato anterior a la fecha de inicio del expedientes individualizado y la prima de riesgo correspondiente al uso predominante, equivalente a: 12,17%. Por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo: 31,02 euros/m2.

TERCERO

En relación con la composición del Jurado, cabe destacar también de modo inicial la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de julio de 2006 en respuesta, precisamente, a una cuestión de la Sección 4ª de este Tribunal que puso en duda que la composición del Jurado que emite también ahora el acuerdo impugnado, y la norma legal que así lo disponía, fuesen conformes con los mandatos constitucionales, y las garantías de imparcialidad que estos, creíamos, que establecían. Sin embargo, la Sentencia recaída ha dicho que dicha conformidad se produce efectivamente y ello en base a que la composición de un Jurado de Expropiación es únicamente una cuestión orgánica y ello, además, de que el hecho de que mayoritariamente pudiese estar compuesto por...

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