STSJ Comunidad de Madrid 10644/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:16643
Número de Recurso719/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10644/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 10644/2009

Recurso Núm. 719/06

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 7ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diáz de Noriega

En la Villa de Madrid, a 17 de septiembre de dos mil nueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 719/06 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Fuencisla Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de D. Julián, contra la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de 19 de enero de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Humanos, de 3 de octubre de 2005, por la que se declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo del recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y en su lugar declarar el derecho del recurrente a la condición de personal estatutario y a ser repuesto en el empelo del que fue apartado con efecto retroactivo desde la fecha de la primera de las resoluciones administrativas, con los derechos inherentes a dicha declaración, salvando la no procedencia de ser reintegrado de los haberes del año de la inhabilitación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia en los términos expresados en su contestación.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de septiembre de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de 19 de enero de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Humanos, de 3 de octubre de 2005, por la que se declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo del recurrente como consecuencia de la pena impuesta de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Como antecedentes cabe destacar los siguientes:

Por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 9 de mayo de 2005, se condenó al recurrente como responsable en concepto de autor de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de veinticuatro euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año. Declarada firme por auto de 13-6-05, por providencia de 7-10-05 se acordó librar los oficios correspondientes respecto a la inhabilitación, e interpuesto recurso de súplica frente a la providencia, por auto de 29 de noviembre de 2005, se desestimó tal recurso, expresando en sus fundamentos de derecho primero, segundo y tercero lo siguiente:

"PRlMERO.- Pretende la defensa del penado que se declare no haber lugar a la ejecución de la inhabilitación impuesta en la sentencia firme dictada en esta causa o, alternativamente, que se suspenda su ejecución hasta que se resuelva el indulto que tiene intención de solicitar. SEGUNDO.- En la sentencia dictada en esta causa, que contó con la previa conformidad del acusado con los escritos de acusación, se le impuso la pena de "inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año". Efectivamente, esa sentencia no especificó en su fallo los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal . Ante esa omisión, sin embargo, no cabe entender, como pretende la defensa del penado, que deben entenderse no impuesta tal pena. Siendo de obligatoria imposición, conforme al artículo 439 del Código Penal aplicado en este caso, y ajustándose la sentencia a la voluntaria aceptación por el acusado de esta pena solicitada en los escritos de acusación, la aceptación de la pretensión de su defensa constituiría la consagración de un fraude de ley, impidiendo por una vía oblicua la obligatoria imposición de una pena que fue contemplada en los escritos de acusación y frente a cuya imposición consentida por el acusado y su defensa pudo ejercer los recursos oportunos. Consentida así la firmeza de la sentencia que impuso genéricamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, su ejecución en los términos literales que contiene el fallo aceptado obligaría a entender que afecta a todos los empleos o cargos públicos, lo que supondría sin embargo una intolerable extensión de los efectos de la pena más allá de lo permitido en el Código Penal. Por ello, necesariamente debe aplicarse el sentido más restrictivo posible a la citada pena de inhabilitación y limitarla estrictamente al cargo expresado en los hechos probados de la sentencia: médico adjunto del Servicio de Alergología. TERCERO.- Afectado únicamente ese empleo o cargo público por la pena de inhabilitación impuesta, su ejecución implica, en primer lugar, la privación definitiva del mismo, conforme al artículo 42 del Código Penal

, esto es la pérdida irreversible de tal empleo o cargo, no su mera suspensión, lo que correspondería con otra de las penas contempladas en el Código, la suspensión de empleo o cargo público, cuyos efectos establece su artículo 43 diciendo que sólo comporta la privación de su ejercicio durante el tiempo de la condena. Siendo así, lo que ha llegado a cabo puntualmente la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid al disponer la pérdida de la condición de personal estatutario respecto del Dr. Julián, como comunica por oficio de fecha 3 de noviembre del 2005, las incidencias administrativas que señala la defensa del penado respecto a la suspensión cautelar de sus funciones en nada afectan a la ejecución de esta pena. Únicamente podría díscutirse que tal suspensión cautelar, dejada sin efecto en vía contencioso administrativa, pudiera afectar a la ejecución de otros de los aspectos de esta pena de inhabilitación, que comporta también, según el citado art. 42, la incapacidad de obtener el mismo empleo o cargo u otros análogos durante el tiempo de la condena. Pero afectando ese segundo aspecto de la pena impuesta, no al ejercicio de las funciones del cargo sobre el que recae la inhabilitación, sino a la incapacidad para obtener otro similar, el citado tiempo de suspensión cautelar de funciones no puede considerarse computable a la imposibilidad de obtención del mismo cargo o de otros análogos, efecto más amplio y que no afecta sólo al empleo o cargo antes señalado sino también a cualquier otro de carácter similar. Deberá ser, pues, en la vía administrativa donde se establezcan los efectos de la decisión del Tribunal Contencioso- Administrativo de revocar la suspensión cautelar de funciones."

Por auto de 14 de febrero de 2006 se estimó en parte incidente de nulidad de actuaciones y por auto de 14 de febrero de 2006 se acordó:

"Aclarar y rectificar el auto dictado el 29 de noviembre del 2005, cuya parte dispositiva quedará del siguiente modo: Estimar el parte el recurso de súplica interpuesto por la representación de Don Julián, confirmando la providencia dictada el 18 de julio del 2005, pero debiendo especificarse en los oficios que se remitan al Ilustre Colegio Oficial de Médicos y a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid que la pena de inhabilitación especial impuesta en esta causa afecta al cargo de médico adjunto del Servicio de Alergología y que, conforme al artículo 42 del Código Penal, priva al penado definitivamente del citado empleo o cargo y de los honores que le sean anejos, produciendo además la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena; sin expresa imposición de las costas de este recurso."

SEGUNDO

Como motivos jurídicos de oposición frente al acto recurrido se alega, en síntesis, que se ha ejecutado de forma inadecuada por la Dirección General de Recursos Humanos la pena impuesta por sentencia penal tras aclarar el auto de 14-2-2006 que la pena de inhabilitación especial afecta al cargo de médico...

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