STSJ Comunidad de Madrid 871/2009, 19 de Octubre de 2009
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:15357 |
Número de Recurso | 1826/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 871/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001826/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00871/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1826/09
Sentencia nº 871/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1826/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 577/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 577/08 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carolina, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de diciembre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Estimo la demanda formulada por Dña. Carolina, revoco la resolución del INSS de 05-03-08 y condeno a la Gestora a que con efectos de su baja en el trabajo le abone una prestación de invalidez permanente total para su profesión de empleada de hogar a razón de una base reguladora de 133,37 euros mensuales sin perjuicio de los incrementos legales que correspondan.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dña. Carolina nacida el 15-10-46, figura afiliada al Régimen de Empleadas de Hogar con el n° NUM000 .
De baja por IT desde el 15-06-06 inicia expediente de invalidez y es reconocida por los facultativos del EVI que diagnostican: "-Pérdida de conocimiento en estudio; ECG (03)con actividad epilgosiforme; posteriores (05-06): normalidad. Pendiente nuevo ECG. -Lumbalgia secundaria a discopatía (protusiones discales L3-L5). -S. Miofascial, con BA conservado. Cefalea mixta (tensional y migrañosa). -S. Ansioso-depresivo, en tto. -S. T. carpiano moderado izqdo. (SMG,07) -Osteopatia densitométrica." Y concluyen que estaría limitada para tareas de riesgo para ella o terceros, tales como trabajo en alturas o conducción de vehículos.
El 05-03-08 se dictó resolución por el INSS que le deniega la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral: Se formula reclamación previa que el 16-06-08 se desestima.
La demandante presenta los siguientes antecedentes patológicos: "1. Cervicalgia de varios años de evolución, irradiada a hombro derecho con parestesias en el territorio C5-C6. La RM evidenció protusión C5-C6 sin compromiso medular y sin indicación quirúrgica según informe de mayo de 1993 del H. 12 de Octubre. 2. Lumbociatalgia con irradiación a MID, desde 1999, con signos degenerativos lumbares más marcados a nivel L4-L5, con protusión anular L3-L4 y L4-L4 con acusado componente de estenosis del canal a estas niveles. 3. Síndrome del túnel carpiano bilateral con afectación del EMG (30 junio 95). Intervenida del lado derecho en hace unos 6 años, con buen resultado, pero persiste sintomatología en la muñeca izquierda. 4. Hombro izquierdo doloroso (no dominante) con rotura parcial del tendón del supraespinoso (informe de Severo Ochoa de 20-07-04). 5. Cefalea mista: tensional y migraña. Desde hace la infancia, que últimamente se ha reagudizado y no cede con analgesia. Se acompaña de sensación de mareo. 6. Episodios de pérdida de conciencia, que comenzaron en 2003, se pautó tratamiento antiepiléctico. No crisis convulsivas. En 2007, tuvo dos episodios de conocimiento, y en uno de ellos sufrió rotura esplénica que requirió espenectomía.". Su situación actual es la siguiente: ".Importante limitación de la flexoestensión cervical con sensación de mareo. Limitación de la lateralidad y rotación cervical moderada. . Marcada contractura muscular paravertrebal cervical. Modera limitación de la flexoextensión dorsolumbar con distancia dedo suelo de unos 40 cms. Ligera limitación de lo últimos grados de lateralidad y rotación de ambos lados. . Lassegue con Bragard + a 45° derecho. Posibilidad de marcha de talones y de puntillas. Ligera limitación de los últimos grados de antepulsión y de abducción y rotación interna de ambos hombros, más evidente en el lado izquierdo.
Los periodos de afiliación al sistema de Seguridad Social de la beneficiaria han sido los siguientes:
DESDE HASTA DIAS
01-02-62 30-06-62 150
01-09-63 20-07-69 2.150
21-07-69 25-04-70 279
21-07-69 31-07-69 11
14-04-71 03-08-71 112 01-08-76 01-08-76 1
27-01-77 18-05-77 112
12-11-81 03-03-82 112
05-10-87 31-10-87 27
12-11-94 25-11-97 14
29-12-05 14-12-07 716
La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 133,37 euros mensuales.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, siendo impugnado de contrario por Dña. Carolina, asistida por la Letrada Dña. Mª Carmen Álvarez Álvarez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia que declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula cinco motivos, con amparo el primero en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el
-
el segundo y en el c) los restantes, y precedidos de una cuestión previa.
En el primer motivo, que constituye desarrollo de la cuestión previa formulada, se interesa que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del...
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STSJ Comunidad de Madrid 837/2017, 21 de Diciembre de 2017
...ahora impugna de IPA, por lo que no resulta infringido el art. 124 de la LGSS como mantiene pues como señala nuestra sentencia 19 de octubre de 2009 Recurso 1826/2009, la afiliación o el alta posterior a la contingencia de ceguera no invalida formalmente aquella, y la situación invalidante ......