STSJ Comunidad de Madrid 871/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2009:15357
Número de Recurso1826/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución871/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001826/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00871/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1826/09

Sentencia nº 871/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1826/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 577/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 577/08 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carolina, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de diciembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Estimo la demanda formulada por Dña. Carolina, revoco la resolución del INSS de 05-03-08 y condeno a la Gestora a que con efectos de su baja en el trabajo le abone una prestación de invalidez permanente total para su profesión de empleada de hogar a razón de una base reguladora de 133,37 euros mensuales sin perjuicio de los incrementos legales que correspondan.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Carolina nacida el 15-10-46, figura afiliada al Régimen de Empleadas de Hogar con el n° NUM000 .

SEGUNDO

De baja por IT desde el 15-06-06 inicia expediente de invalidez y es reconocida por los facultativos del EVI que diagnostican: "-Pérdida de conocimiento en estudio; ECG (03)con actividad epilgosiforme; posteriores (05-06): normalidad. Pendiente nuevo ECG. -Lumbalgia secundaria a discopatía (protusiones discales L3-L5). -S. Miofascial, con BA conservado. Cefalea mixta (tensional y migrañosa). -S. Ansioso-depresivo, en tto. -S. T. carpiano moderado izqdo. (SMG,07) -Osteopatia densitométrica." Y concluyen que estaría limitada para tareas de riesgo para ella o terceros, tales como trabajo en alturas o conducción de vehículos.

TERCERO

El 05-03-08 se dictó resolución por el INSS que le deniega la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral: Se formula reclamación previa que el 16-06-08 se desestima.

CUARTO

La demandante presenta los siguientes antecedentes patológicos: "1. Cervicalgia de varios años de evolución, irradiada a hombro derecho con parestesias en el territorio C5-C6. La RM evidenció protusión C5-C6 sin compromiso medular y sin indicación quirúrgica según informe de mayo de 1993 del H. 12 de Octubre. 2. Lumbociatalgia con irradiación a MID, desde 1999, con signos degenerativos lumbares más marcados a nivel L4-L5, con protusión anular L3-L4 y L4-L4 con acusado componente de estenosis del canal a estas niveles. 3. Síndrome del túnel carpiano bilateral con afectación del EMG (30 junio 95). Intervenida del lado derecho en hace unos 6 años, con buen resultado, pero persiste sintomatología en la muñeca izquierda. 4. Hombro izquierdo doloroso (no dominante) con rotura parcial del tendón del supraespinoso (informe de Severo Ochoa de 20-07-04). 5. Cefalea mista: tensional y migraña. Desde hace la infancia, que últimamente se ha reagudizado y no cede con analgesia. Se acompaña de sensación de mareo. 6. Episodios de pérdida de conciencia, que comenzaron en 2003, se pautó tratamiento antiepiléctico. No crisis convulsivas. En 2007, tuvo dos episodios de conocimiento, y en uno de ellos sufrió rotura esplénica que requirió espenectomía.". Su situación actual es la siguiente: ".Importante limitación de la flexoestensión cervical con sensación de mareo. Limitación de la lateralidad y rotación cervical moderada. . Marcada contractura muscular paravertrebal cervical. Modera limitación de la flexoextensión dorsolumbar con distancia dedo suelo de unos 40 cms. Ligera limitación de lo últimos grados de lateralidad y rotación de ambos lados. . Lassegue con Bragard + a 45° derecho. Posibilidad de marcha de talones y de puntillas. Ligera limitación de los últimos grados de antepulsión y de abducción y rotación interna de ambos hombros, más evidente en el lado izquierdo.

QUINTO

Los periodos de afiliación al sistema de Seguridad Social de la beneficiaria han sido los siguientes:

DESDE HASTA DIAS

01-02-62 30-06-62 150

01-09-63 20-07-69 2.150

21-07-69 25-04-70 279

21-07-69 31-07-69 11

14-04-71 03-08-71 112 01-08-76 01-08-76 1

27-01-77 18-05-77 112

12-11-81 03-03-82 112

05-10-87 31-10-87 27

12-11-94 25-11-97 14

29-12-05 14-12-07 716

SEXTO

La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 133,37 euros mensuales.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, siendo impugnado de contrario por Dña. Carolina, asistida por la Letrada Dña. Mª Carmen Álvarez Álvarez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula cinco motivos, con amparo el primero en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el

  1. el segundo y en el c) los restantes, y precedidos de una cuestión previa.

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