STSJ Comunidad de Madrid 736/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:12022 |
Número de Recurso | 1387/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 736/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001387/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032662, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001387 /2009
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Ildefonso
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000669 /2008
Sentencia número: 736/09-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1387 /2009, formalizado por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia de fecha 13-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº34 de MADRID en sus autos número 669 /2008, seguidos a instancia de D. Ildefonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por invalidez total cualificada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de febrero de 2008 se declaró al actor D. Ildefonso afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión vitalicia de incapacidad permanente total del 75% de la base reguladora de 721,77 #/mes.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente se ha calculado en el período 1/11/1999 a 30/10/07; integrándose las lagunas existentes en los meses en que el actor no tenía obligación de cotizar de 1/11/99 a 30/09/05, con el 25% de la base mínima de cotización para mayor de 18 años.
En el período 1/12/1992 a 8/11/1993 el actor realizó trabajo a tiempo parcial (25% de la jornada).
De los ocho años que se han tomado para el cálculo de la base reguladora el actor sólo acredita cotizaciones de 5/10/2005 a 30/10/07 y en este período a tiempo completo.
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso frente a INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de D. Ildefonso, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-7-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En primer lugar se persigue una doble finalidad:
Introducción de un nuevo hecho que diga: "El actor ha trabajado y tiene cotizados a la Seguridad Social un total de 8.991 días, es decir más de 24 años. De los 24 años trabajados y cotizados a la Seguridad Social, únicamente uno, el correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1992 y el 11 de noviembre de 1993, lo fue a tiempo parcial, el resto a tiempo completo. De los ocho años computados para el cálculo de la base reguladora de la pensión reconocida, ninguno lo ha sido trabajado a tiempo parcial. El número de horas contratadas al actor en el último término, (los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (5-10-2005 a 30-10-2007), y dentro del período de ocho años computables, lo fue a tiempo completo. Durante su vida laboral se han producido sucesivas interrupciones en la actividad laboral y en la obligación de cotizar, en los años 1958, 1964, 1967, 1974, 1979 y 1992, cuando el trabajador trabajaba y cotizaba a tiempo completo y en 1993, único en que lo hizo a...
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