STSJ Comunidad de Madrid 736/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2009:12022
Número de Recurso1387/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución736/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001387/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032662, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001387 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Ildefonso

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000669 /2008

Sentencia número: 736/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1387 /2009, formalizado por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia de fecha 13-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº34 de MADRID en sus autos número 669 /2008, seguidos a instancia de D. Ildefonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por invalidez total cualificada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de febrero de 2008 se declaró al actor D. Ildefonso afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión vitalicia de incapacidad permanente total del 75% de la base reguladora de 721,77 #/mes.

SEGUNDO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente se ha calculado en el período 1/11/1999 a 30/10/07; integrándose las lagunas existentes en los meses en que el actor no tenía obligación de cotizar de 1/11/99 a 30/09/05, con el 25% de la base mínima de cotización para mayor de 18 años.

TERCERO

En el período 1/12/1992 a 8/11/1993 el actor realizó trabajo a tiempo parcial (25% de la jornada).

CUARTO

De los ocho años que se han tomado para el cálculo de la base reguladora el actor sólo acredita cotizaciones de 5/10/2005 a 30/10/07 y en este período a tiempo completo.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso frente a INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de D. Ildefonso, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-7-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En primer lugar se persigue una doble finalidad:

Introducción de un nuevo hecho que diga: "El actor ha trabajado y tiene cotizados a la Seguridad Social un total de 8.991 días, es decir más de 24 años. De los 24 años trabajados y cotizados a la Seguridad Social, únicamente uno, el correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1992 y el 11 de noviembre de 1993, lo fue a tiempo parcial, el resto a tiempo completo. De los ocho años computados para el cálculo de la base reguladora de la pensión reconocida, ninguno lo ha sido trabajado a tiempo parcial. El número de horas contratadas al actor en el último término, (los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (5-10-2005 a 30-10-2007), y dentro del período de ocho años computables, lo fue a tiempo completo. Durante su vida laboral se han producido sucesivas interrupciones en la actividad laboral y en la obligación de cotizar, en los años 1958, 1964, 1967, 1974, 1979 y 1992, cuando el trabajador trabajaba y cotizaba a tiempo completo y en 1993, único en que lo hizo a...

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