STSJ Galicia 4656/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:9501
Número de Recurso3670/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4656/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003670 /2009 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 27 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3670/2009 interpuesto por Cayetano contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cayetano en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BOTEROS AMARRADORES DEL NOROESTE,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 81/2009 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante D. Cayetano, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en Puerto de Ferrol, desde el 15/11/2006, con categoría profesional de Amarrador, y salario mensual de 1696 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- La empresa dirigió al demandante comunicación escrita de despido, fechada el 15/12/2008, con el siguiente contenido literal: "Por la presente pongo en su conocimiento que la Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas y al amparo del art. 52.c del Ley 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores. La necesidad de amortizar su puesto de trabajo viene dada por la disminución de los servicios de amarre en un 90%, debido a la actual concesión de la licencia de amarre a dos empresas y a la comunicación por parte de la mayoría de los consignatarios del otorgamiento de los servicios a la otra empresa prestataria del servicio. Para paliar las pérdidas, y no pudiendo acomodarle en ningún otro puesto de trabajo, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 14 de enero de 2009. Al mismo tiempo se le comunica que se pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde en la cuantía de 2540,51 euros, todo ello en cumplimiento del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de la liquidación que le corresponda una vez se haga firme la extinción de su contrato. Se le recuerda que así mismo tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, con fin de buscar nuevo empleo". El 15/12/2008 el demandante se negó a recibir la entrega por la empresa de la anterior comunicación así como de pagaré nominativo con fecha de vencimiento de 15/12/2008 y por importe de 2540,51 euros. 3.- La empresa demandada venía siendo la única empresa que amarraba en el puerto de Ferrol. La Autoridad Portuaria sacó a concurso la prestación del servicio de amarre en el Puerto de Ferrol siendo adjudicada la concesión a dos empresas, una de ellas la demandada. El 05/12/2008 se inició la ejecución de la concesión otorgada a la demandada, disminuyendo desde entonces los amarres encargados a esta empresa debido a la comunicación por parte de la mayoría de los consignatarios del otorgamiento de los servicios a la otra empresa prestataria del servicio. En el periodo desde el 05/12/2008 al 15/12/2009 la empresa demandada recibió cuatro peticiones de consignatarias para la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, de un total de 21 autorizadas; en el periodo del 16/12/2009 al 14/01/1009 recibió diez peticiones de consignatarias para la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, de un total de cuarenta y nueve autorizadas; y en el periodo de 15/01/2009 al 23/02/2009 recibió veintiocho peticiones de consignatarias para la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, de un total de ciento cuarenta y cuatro autorizadas. 4.- En el censo de Amarradotes de la empresa demandada a fecha 22/12/2008 figuran un total de quince trabajadores, incluido el demandante, con puesto de trabajo de Amarrador. 5.- En el listado de trabajadores en alta en la empresa demandada a fecha 23/03/2009, de un total de 24 trabajadores se relacionan 11 trabajadores con categoría de Amarrador. La empresa acordó con uno de los trabajadores con categoría de Amarrador que se relacionan la conversión del contrato temporal por el que venía prestando servicios desde el 01/08/2008 en contrato de trabajo indefinido con efectos de 26/01/2009. Otro de los trabajadores que figura en el referido listado con categoría de Amarrador, y que había suscrito contrato de trabajo como en la modalidad de para obra o servicio determinado con efectos desde el 04/07/2008, y que según el listado de movimiento de trabajadores de la empresa habría finalizado el 03/01/2009, figura nuevamente de alta en la empresa con fecha de 04/01/2009. 6.- En la cláusula novena de las prescripciones particulares del Servicio Portuario básico de amarre y desamarre de buques en el puerto de Ferrol se exige, entre otros condicionantes, que el prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda; que los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la cláusula 4 -superficie de aguas de la zona de servicio del Puerto de Ferrol-; y que en...

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