STSJ Galicia 4079/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8164
Número de Recurso1604/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4079/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001604 /2006-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001604 /2006 interpuesto por Rebeca contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000496 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Da. Rebeca, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, consta como beneficiaria en una póliza de seguro de vida con cuota duplicada suscrita por D. Rafael, con D.N.I. NUM001, con la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, estando prevista en dicha póliza una indemnización de fallecimiento por accidente por importe de 109.083,70 #.

SEGUNDO

D. Rafael falleció en fecha 21-3-2.003 a causa de un accidente de circulación sufrido por el mismo sobre las 21:17 horas cuando se disponía a cruzar la calzada a la altura del inmueble n° 159 de la Avda. de Angel de Lema y Marina haciéndolo, bajo la influencia de bebidas alcohólicas (1',56 g/L), fuera de paso de peatones habilitado al efecto, en zona con iluminación deficiente y vistiendo ropas oscuras, sin cerciorarse debidamente de que no circulaban por dicha vía vehículos que le impidiesen realizar el cruce con seguridad, siendo atropellado en el momento en que iniciaba el cruce de la calzada por el vehículo Opel Vectra, matrícula ME-....-MH, que circulaba, sin que conste una velocidad indebida o excesiva del mismo, procedente de Vigo y con dirección a Chapela, y que resultó con daños en su parte frontal y lateral derecha (aleta, intermitente, capot, espejo retrovisor, parabrisas y techo), sin que el conductor del mismo tuviese tiempo a reaccionar frenando o esquivando al peatón ante la irrupción del mismo en su carril de circulación. TERCERO.- Habiéndose incoado por el Juzgado de Instrucción N° 6 de esta ciudad Juicio de Faltas N° 373/2.003 a causa del siniestro referido, el mismo se archivó una vez declarada firme la Sentencia absolutoria por falta de acusación dictada en fecha 20-10-2.004 por dicho Juzgado. CUARTO.- Presentada solicitud por la actora de abono del importe de la indemnización prevista en la póliza de seguro la misma fue denegada por la Mutualidad demandada en fecha 20-4-2.005 en base a que "la conducta seguida en el accidente sufrido queda encuadrada dentro de los supuestos de los arts. 7.a) y 8.h) del Reglamento de Prestaciones, y por tanto excluida a efectos indemnizatorios".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de CANTIDADES ha sido interpuesta por Da. Rebeca, contra la entidad MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las peticiones formuladas en dicha demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora, en la que reclamaba la condena de la Entidad demandada Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, al pago de la indemnización prevista en la póliza por importe de 109.083,70 #, por fallecimiento del asegurado, tío de la demandante. Y contra esta resolución se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la actora, articulando un primer motivo de suplicación por el cauce del aparado b) del artículo 191 de la LPL, con el objeto de revisar los hechos declarados probados, interesando la modificación del hecho probado tercero, para que se sustituya por otro con la redacción siguiente: "Habiéndose incoado por el Juzgado de Instrucción n° 6 de esta ciudad Juicio de Faltas n° 373/2003 a causa del siniestro referido, en el acto del juicio oral los denunciante renunciaron al ejercicio de la acción penal con reserva de las civiles, por lo que Su Señoría falla in voce que debe absolver y absuelve al denunciado de los hechos denunciados".

La Sala rechaza la pretensión revisora de la parte recurrente, porque según constante jurisprudencia, debe darse el requisito de la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, como así ocurre en el presente caso, en que la modificación que se pretende es irrelevante para alterar el signo del fallo, ya que para determinar el derecho de la actora al percibo de la indemnización reclamada, es intrascendente que se hubiera producido la renuncia al ejercicio de la acción penal en el acto del juicio oral seguido en vía penal, en proceso incoado como consecuencia del accidente de tráfico en el que falleció el asegurado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia infracción de normas sustantivas, articulando un motivo de Suplicación que contiene dos apartados: 1).- En el primero se denuncia vulneración del art. 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil y violación de la doctrina constitucional sobre el valor probatorio del atestado policial y de la...

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