AAP Madrid 72/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:2808A
Número de Recurso600/2007
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00072/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 600/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 600/2007, en los que aparece como parte apelante Vicenta representante legal de EDICIONES Y EVENTOS PROFESIONALES S.L., y como apelado HEALTH AND BEAUTY S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se acuerda la suspensión de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. 2.- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en aquello que no se opongan a los de la presente debiendo ser sustituidos en aquello que sea necesario.

PRIMERO

Mediante demanda de tercería de dominio se interesó la declaración de que las acciones de la entidad EDIVENT SL, embargadas en autos de ejecución forzosa de laudo, son propiedad de la tercerista Dª Vicenta por haberlas adquirido en escritura pública otorgada con anterioridad a la interposición de la demanda de ejecución del laudo, origen de los autos en los que se decretó su embargo.

Tras diferentes incidencias procesales, una vez citadas las partes a la audiencia prevista en el artículo 598.2 de la LEC, antes de resolver a cerca de procedencia de prestar caución, la entidad ejecutante "HEALT AND BEAUTY HOLDING EUROPE GMBH" solicitó la suspensión de la cuestión incidental por prejudicialidad penal al existir una causa criminal en investigación de hechos con apariencia delictiva en relación a la compraventa de las participaciones en que la tercerista fundamenta su pretensión.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2007, con base a lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la LEC, se acordó la suspensión de las actuaciones del proceso hasta que se acredite haber finalizado el juicio criminal o se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR