AAP Guadalajara 74/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteARACELI TORRES GARCIA
ECLIES:APGU:2009:192A
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00074/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100166

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 100/2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 1531/2008

RECURRENTE: Iván Y Irene

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: GABRIEL DE ALVEAR PARDO

RECURRIDO/A: CAJA RURAL DE TOLEDO, Norberto Y Natalia

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

Dª. ARACELI TORRES GARCIA A U T O Nº 74/09

En Guadalajara, a nueve de julio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de esta ciudad, en el procedimiento de Tercería de Dominio 1531/08, en fecha 11 de diciembre de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Inadmitir la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa Hernández Arroyo en nombre y representación de Iván y Irene, contra la entidad Caja Rural de Toledo Sociedad Cooperativa de Crédito Limitado y contra Norberto y Natalia por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 696 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Iván y Natalia se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 7 de julio.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ARACELI TORRES GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Iván y Dª Irene se interpone el presente recurso de apelación contra el auto que inadmitió la demanda de tercería de dominio interpuesta por los hoy apelantes contra la entidad Caja Rural de Toledo Sociedad Cooperativa y contra D. Norberto y Dª Natalia por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 696 de la LEC, en concreto por no haber aportado los terceristas la certificación de la inscripción de dominio anterior a la hipoteca.

Los apelantes fundamentan su recurso en la alegación de la prejudicialidad penal que determinaría la suspensión del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 536/2008. Así, consideran que el auto recurrido ha omitido toda referencia a la existencia de causa criminal sobre hechos de apariencia delictiva que determinarían la falsedad y nulidad del préstamo con garantía hipotecaria concertado el 21 de mayo de 2003 entre D. Norberto y su cónyuge Dª Natalia, de un lado, y la entidad Caja Rural de Toledo, de otro. Y ello por considerar que la Caja Rural de Toledo tenía pleno conocimiento del título de propiedad de los hoy apelantes (contrato privado de compraventa de 6 de marzo de 2003), pese a lo cual otorgó el préstamo con garantía hipotecaria a favor de los hoy apelados D. Norberto y Dª Natalia, atribuyendo a la operación de concesión del citado préstamo hipotecario la calificación de estafa.

A este respecto, es preciso poner de manifiesto la cronología de los distintos pronunciamientos, toda vez que tiene su trascendencia para resolver el presente recurso:

- La querella interpuesta por los hoy apelantes es presentada en el Juzgado en fecha 10 de septiembre de 2004 .

- El 5 de octubre de 2007 se dicta auto por el que se decreta el archivo provisional de las diligencias previas a que había dado lugar la querella interpuesta, por no quedar acreditado que los hechos denunciados fuesen constitutivos de infracción penal.

- La demanda de tercería de dominio es de fecha 3 de octubre de 2008.

- El auto impugnado en el presente recurso de apelación por el que se inadmite la demanda de tercería de dominio es de fecha 11 de diciembre de 2008.

- En fecha 23 de diciembre de 2008 se solicita la reapertura de las diligencias previas archivadas, es decir, 12 días después de dictado el auto hoy impugnado.

- El 26 de junio de 2009 se decreta la reapertura de las Diligencias Previas mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara. Reapertura que ha motivado el escrito de ampliación de hechos y pruebas aportado a esta Audiencia Provincial el 2 de julio de 2009 y que obra en el presente rollo de apelación.

La cronología de los diferentes pronunciamientos pone de manifiesto que el auto recurrido nada pudo decir sobre la prejudicialidad penal, toda vez que en el momento de dictarse la resolución hoy impugnada, la causa criminal estaba archivada. En consecuencia, se trata ésta de una cuestión introducida novedosamente en esta segunda instancia, puesto que, aunque en la demanda de tercería de dominio se aludía en su hecho tercero b) a las Diligencias Previas 906/2004 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, en ese momento las Diligencias Previas estaban archivadas, toda vez que la demanda de tercería es de fecha 3 de octubre de 2008 y el auto de archivo se dictó el 7 de octubre de 2007

. En este sentido, es necesario recordar el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto de debate, en acatamiento de las reglas de la buena fe que son directriz esencial de todo...

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