AAP Cáceres 485/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2009:647A
Número de Recurso594/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución485/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00485/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 485/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO =============================

ROLLO Nº 594/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 200/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA =============================

En Cáceres, a veintinueve de octubre de dos mil nueve. H E C H O S

Primero

Por Auto de 10-12-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se acordó la desestimación del recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de doña Casilda y otros contra el Auto de 30-9-08, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa, teniéndose por interpuesto el subsidiario de apelación y dándose el preceptivo traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones, con posterior traslado a las demás partes y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 26 de octubre del corriente año.

Tercero

Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación del que conoce esta Sala se refiere al auto de sobreseimiento y archivo que se dictó por el juzgado de procedencia con fecha 30 de septiembre de 2008, y que fue confirmado desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el mismo, mediante nueva resolución de fecha 10 de diciembre de 2008. La parte apelante no ha presentado nuevo escrito para desvirtuar esos razonamientos contenidos en esta última resolución por lo que el Tribunal tiene que remitirse a lo ya expuesto en el previo recurso de reforma.

Segundo

A través de estos recursos la parte pretende mantener el ejercicio de una acción penal frente a la Junta de Extremadura por el nulo mantenimiento de la calzada en la que se produjo el accidente, así como contra el ingeniero que la diseñó y la constructora que ejecutó el diseño.

Ante ello debemos referir, si bien muy sucintamente, al no ser necesario...

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