AAP Cádiz 21/2009, 12 de Febrero de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Febrero 2009 |
Número de resolución | 21/2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera.
Presidente: Don Ignacio Rodríguez Bermúdez De Castro
Magistrados: Doña Carmen González Castrillón
Don Blas Rafael Lope Vega
Apelación civil 153/2008-C
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera
Expediente de dominio 1.323/07
AUTO Nº 21/2009
En Jerez de la Frontera a doce de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso formulado contra un el auto dictado el 9 de enero de 2008 que declaró no haber lugar a la concesión de la autorización solicitada por doña Inmaculada, que es la apelante en esta segunda instancia y que fue asistida por la letrada doña Margarita Martín Ortiz.
Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado Blas Rafael Lope Vega.
ÚNICO.- Doña Inmaculada presentó en octubre de 2007 una solicitud de 'autorización para gravar bienes inmuebles cuyo uso y disfrute corresponde a una menor'. Tras la correspondiente tramitación, el 9 de enero de 2008 se dictó el auto recurrido, en el que no se dio lugar a la autorización judicial solicitada. La señora Inmaculada ha recurrido el auto solicitando su revocación y que en su lugar se acceda a su solicitud inicial. Nos remitimos a los argumentos contenidos en el recurso de apelación, unido a las actuaciones. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida. Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.
En su solicitud inicial doña Inmaculada indicó que solicitaba autorización judicial para gravar bienes cuyo uso y disfrute corresponde a una menor. Alegó la señora Inmaculada que la autorización solicitada iba referida a la vivienda situada en Residencial DIRECCION000, calle DIRECCION001, bloque NUM000, NUM001, en Jerez de la Frontera y que dicha vivienda sería de su propiedad mientras que su uso y disfrute estaría atribuido a su hija menor de edad en virtud del convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio. La señora Inmaculada indicó que la autorización la solicitaba para suscribir un préstamo con el Banco de Santander y que para ello sería precisa autorización judicial. En el auto desestimatorio de la solicitud se argumenta:
-Que la concesión del préstamo para el que se solicita autorización no precisa de autorización judicial.
-Que la vivienda en cuestión pertenece exclusivamente al que fuera cónyuge de la señora Inmaculada según aparece en el convenio regulador.
-Que el uso sí está atribuido por convenio a...
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