AAP Burgos 180/2009, 27 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2009
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha27 Abril 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00180/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : AUR09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000184

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : EXEQUATOR.CONVENIO DE BRUSELAS 27-9-1968 0000502 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha dictado el siguiente:

A U T O Nº 180

En Burgos, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 86/2009, dimanante de Ejecutoria nº 502/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra Auto, de fecha 10 de octubre de 2008, sobre exequatur, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, GRANIT NEGOCE, S.A., representada por el Procurador don David Nuño Calvo y defendida por la Letrada doña Teresa Belart Calvet; y, como demandado-apelante, ABONOS Y CEREALES, S.L., representada por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por la Letrada doña Marta Romera Martínez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Dispongo: Acuerdo el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Arbitral de Paris (Francia), procediendo al embargo de los bienes propiedad de Abonos y Cereales S.L. por importe de 15.970,00 euros, más 3.500 euros que se presupuestan para intereses y costas". -Seguidamente y con fecha 17 de octubre de 2008, se dicto Auto aclaratorio del dictado con fecha 10 de octubre de 2008, cuya Parte Dispositiva en la siguiente: DISPONGO: Procede la subsanación del auto de fecha 10 de octubre de 2008 dictado en estos autos, en el sentido expuesto en el Razonamiento Jurídico tercero de esta resolución y en consecuencia se acuerda el reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas, por la Cámara Arbitral de Paris (Francia), previa solicitud de demanda ejecutiva correspondiente y proceder en su caso al embargo de los bienes propiedad de ABONOS Y CEREALES, S.L. por importe de 15.970,00 euros, más 3.500 euros que se presupuestan para intereses y costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de abril de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Auto de fecha 10 de octubre y su aclaratorio de 17 de octubre de 2008 dictados por el Juzgado de Primera Instancia de Aranda de Duero nº 1 se acordó el exequatur o reconocimiento y ejecución de los laudos dictados, por la Cámara Arbitral de Paris (Francia), de fecha 16 de mayo de 2006.

Recurre en apelación la parte demandada oponente a la concesión del exequatur, reproduciendo los mismos motivos que fueron objeto de impugnación en la instancia, siendo el primero, formulado al amparo del artículo V.1.b) del Convenio de Nueva York, que las sentencias dictadas por la Cámara Arbitral de Paris fueron dictadas en rebeldía, dado que la oponente no fue notificada de la existencia del procedimiento arbitral en debida forma (el único intento de notificación fue una carta certificada, no comunicada) y, el segundo motivo, al que el auto recurrido no le dedica ni una sola línea, es formulado al amparo del artículo

IV.1 b) en relación al artículo II del Convenio de Nueva York, y versa sobre la inexistencia de convenio arbitral.

SEGUNDO

Son aplicables las normas contenidas en el convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958, al que España se adhirió el 12 de Mayo de 1977 y entró en vigor para España el 10 de Agosto del mismo año, al ser la resolución cuyo reconocimiento se pretende de las comprendidas en el artículo I del Convenio, y han sido aportados por el...

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