AAP Barcelona 18/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:1754A
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 225/05-3ª

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES EXTRANJEROS Nº 401/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL (ANT. CI-8)

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de titulo judicial extranjero, número 401/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 6 de Sabadell, a instancia de MAPRE, S.A. contra R. VIÑALS SOLER, S.A., representada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado en los mismos el día 2 de julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la petición de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por la representación procesal de la entidad MAPRE, S.A. debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA de la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 1998 por el TRIBUNAL DE DISTRITO DE DIERKICH en autos núm. 7653 contra la entidad mercantil R. VIÑALS SOLER, S.A. en virtud de la cual se le condenaba a pagar a la entidad MAPFRE, S.A. la cantidad de SETECIENTOS MIL FRANCOS LUXEMBURGUESES, (cantidad equivalente a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO), más los intereses legales a partir del día 17 de enero de 1996, hasta la liquidación, así como los gastos y costas".

En consecuencia procese despachar ejecución contra la entidad R. VIÑALS SOLER, S.A. por la cantidad global de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y OCHO CON TREINTA Y UN (22.558,31) EUROS, correspondiéndose DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO

(17.325,55.-) euros al principal reclamado y el resto a la cantidad que prudencialmente se fija para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de R. VIÑALS SOLER, S.A., que fue preparado y formalizado conforme al art. 36 del Convenio de Bruselas de 1968 y la vigente LEC, confiriéndose traslado a la parte demandante. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 3 de febrero de 2010 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido acordó el despacho de ejecución de la resolución judicial dictada por el Tribunal de Distrito de Dierkirch el 4 de febrero de 1998, por un importe de SETECIENTOS MIL FRANCOS LUXEMBURGUESES, (cantidad equivalente a 17.325,55 euros), más los intereses legales a partir del día 17 de enero de 1996, hasta la liquidación, así como los gastos y costas.

R. VIÑALS SOLER, S.A. se opone a la ejecución, a través del recurso de apelación, por los siguientes motivos: 1º Infracción de los arts. 46 y 47 del Convenio de Bruselas por nulidad del certificado de ejecutoriedad de la sentencia del Tribunal de Distrito de Dierkirch y falta de notificación de la demandada declarada en rebeldía; 2º Infracción del art. 27.2 del Convenio de Bruselas por insuficiencia del plazo para el ejercicio del derecho de defensa de la demandada; 3º Falta de jurisdicción del Tribunal de Distrito de Dierkirch, lo que supone una infracción de los arts. 20 y 27.1 del Convenio de Bruselas, y justifica que se deniegue el despacho de ejecución por alteración del orden público; y 4º, finalmente, por la inexistencia de la...

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