AAP Barcelona 126/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:5237A
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 94/2009-3ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 382/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

AUTO núm. 126/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a treinta de junio de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por Braulio, representado por la Procuradora Laura de Manuel Tomás y asistido de la Letrada Adoració Piqué Ibáñez, contra el auto de fecha 31 de octubre de 2008 dictado en el procedimiento de concurso voluntario seguido con el nº 382/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, siendo parte apelada la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado, de fecha 31 de octubre de 2008, desestimó el recurso de reposición formulado por la representación procesal del concursado contra la providencia de fecha 18 de septiembre, en la cual se acordaba que "Dado que la publicidad de la declaración del concurso es requisito para la continuación del procedimiento, se requiere a la concursada a través de su representación procesal para que en el plazo de cinco días provea a dicha procuradora que le representa de los fondos necesarios para la publicación del edicto en el medio de comunicación y para la publicidad registral con apercibimiento de que en caso contrario se procederá al archivo del concurso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del concursado, Braulio, que fue admitido a trámite. La Administración Concursal no presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 27 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El concursado, Don. Braulio, tiene reconocido el derecho de justicia gratuita para la tramitación de su concurso voluntario. El conflicto que ha dado lugar al presente recurso de apelación ha surgido a la hora de afrontar los gastos por la publicidad de la declaración de concurso, concretamente en el diario de prensa designado (El Mundo), y por la anotación en el Registro de la Propiedad respecto de los inmuebles propiedad del concursado. El Juez del concurso constató que el derecho de justicia gratuita sólo cubre la publicación gratuita en periódicos oficiales, conforme al art. 6.4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y la reducción del 80% de los derechos arancelarios por la anotación o inscripción registral, de acuerdo con el apartado 9 del mismo precepto. Por ello ordenó requerir al concursado para que proveyera de fondos a la procuradora a fin de proceder a la publicación del edicto en dicho diario (El Mundo) y a la publicidad registral, con apercibimiento de que en caso contrario se procedería al archivo del concurso, siendo confirmada tal resolución por el auto apelado.

SEGUNDO

Se ha de dejar constancia de que a tenor del citado apartado 4 del art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprenderá "la inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales". Comprenderá así mismo, de acuerdo con el apartado 9, la "reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil...". No obstante, según dispone el apartado 10, "los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional".

La gratuidad de la inserción del edicto no plantea problemas, por tanto, respecto de la publicación en el BOE, sino...

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