AAP Barcelona 11/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2009:171A
Número de Recurso782/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 782/2008-A

PROCEDIMIENTO MONITORIO NÚM. 879/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

A U T O NUM. 11/2009

Ilmos. Sres.

DON AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos incidentales de Procedimiento Monitorio, número 879/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, a instancia de AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.

  1. contra D. Jorge, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el Auto dictado el día diecisiete de julio de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "No admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por la entidad "Ame Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A.", representada por Don Carlos Daniel contra D. Jorge y el consecuente archivo de las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. mediante escrito motivado, y elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2009.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta alzada la cuestión relativa a quién deba ostentar la representación procesal de las personas jurídicas que comparecen en una clase de juicio dispensada de la representación por medio de procurador. Ese planteamiento ya permite atisbar una doble cuestión controvertida, de orden sustantivo y adjetivo respectivamente: la representación orgánica de los entes sociales y su traducción en el proceso.

El auto apelado deniega la admisión a trámite de la petición de juicio monitorio presentada por AME ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.. arguyendo que esa petición fue presentada y firmada por el Sr. Carlos Daniel, como consejero delegado de la peticionante, por considerar el Juzgado que debió haberlo sido por su administrador o por medio de procurador.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, significar que dada la intrínseca naturaleza de las personas jurídicas es notorio que su capacidad procesal o para comparecer en juicio requiere forzosamente de la activación de una acaso mal denominada "representación necesaria" (el compareciente no actúa como auténtico representante, sino como órgano del ente colectivo), intermediación de carácter instrumental ejercida por la persona física facultada para actuar en su nombre.

A partir de ahí efectuaremos dos observaciones fundamentales: así como el artículo 7.4 LEC no restringe la comparecencia de las personas jurídicas a la que se realice por medio de su "representante legal", sino que, más exactamente, reconoce como válida toda la que se haga por medio de "quienes legalmente las representen", tampoco el artículo 128 LSA -por lo que aquí interesa- establece una inesquivable correlación entre la representación legal de la sociedad y la persona del administrador, sino que defiere esa representación "a los administradores en la forma determinada por los estatutos". Ello determinará que en la medida en que esos estatutos establezcan la naturaleza delegable de todas o sólo de algunas de las facultades representativas -en juicio o fuera de él- del administrador, el apoderado (en este caso el consejero delegado compareciente) habrá de ser considerado también persona que legalmente representa a la sociedad.

En definitiva, tan órgano representativo de la persona jurídica es el administrador como el apoderado designado por éste, ya que es común a ambos la actuación en juicio en nombre e interés de aquélla.

Sentado lo anterior, la apreciación de oficio ex artículo 9 LEC de la falta de capacidad para ser parte de la solicitante no puede fundarse en el hecho negativo de que el compareciente...

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