STSJ País Vasco 1361/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:1981
Número de Recurso675/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1361/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 675/10

N.I.G. 00.01.4-10/000294

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra el auto del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (RJE ejecución), y entablado por Mariano frente a TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Mariano con fecha 10 de junio de 2009 presentó en este Juzgado escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada el día 4 de julio de 2006, en el procedimiento de despido destacando que la empresa TRANSPORTES LOGISTICA SOUTO, S.L. le adeuda los salarios de tramitación devengados desde el día 28 de abril de 2006 hasta el día 24 de marzo de 2007, fecha en la que se produjo la efectiva readmisión, a razón de 54,99 euros diarios, lo que supone la cantidad total de 18.201,69 euros, de la que debe de descontar la suma percibida en concepto de prestación por IT de 10.613,07 euros, lo que arroja un total de 7.588,62 euros cuya ejecución se interesa.

  2. - Mediante auto de fecha 12 de juno de 2009, se acordó la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, procediéndose al embargo de los bienes del deudor sin previo requerimiento de pago, suficientes para cubrir la cantidad de 7.588,62 euros de principal y de 1.517,72 euros calculadas de manera provisional para garantizar los intereses y costas. 3º.- Mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado el día 3 de julio de 2009, la empresa TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. se opuso a la ejecución con suspensión inmediata de la misma, y solicitando la imposición de una sanción por mala fe y temeridad de 600 euros, argumentando que en ninguna de las resoluciones dictadas habia recaído la condena de la mercantil al pago de salarios de tramitaicóbn, de modo que solicitaba la nulidad radical del despacho de ejecución por no contener la sentencia pronunciamiento alguno de condena sobre lo pedido por el actor, de conformdiad con lo dispuesto en el art. 559.1.3º de la LEC . Interesaba también la mercantil demandada y ejecutada la imposición a la parte ejecutante de una sanción por mala fe y temeridad de 600 euros, considerando que es plenamente consciente que en las diversas resoluciones judiciales recaídas en el presente procedimientojudicial no ha existido imposición a la empresa al pago de salarios de tramitación algunos.

  3. - Mediante auto de 16 de julio de 2009 se acordó estimar los motivos de oposición a la ejecución planteados por la mercantil TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. frente a la ejecución instada por el Sr. Mariano, acordando NO HABER LUGAR AL DESPACHO DE EJECUCION acordado mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, REVOCANDO y DEJANDO SIN EFECTO esta resolución, con expresa imposición a la parte ejecutante de la sanción de 600 euros solicitada, por mala fe procesal.

  4. - El Sr. Mariano interpuso recurso de reposición contra el auto de aclaración dictado el día 1 de septiembre de 2009 del auto de 16 de junio de 2009, dicho auto, recurso que fue estimado parcialmente, declarando la nulidad de los autos desde el momento del dictado de dicha resolución, revocándola y dejándola sin efecto, y acordando dar traslado a la parte ejecutante de los motivos de oposición a la ejecución planteados por la mercantil demandada en su escrito de 1 de julio de 2009, para que por término de 5 días alegara lo que a su derecho conviniera, tras lo cual se resolvería lo procedente.

  5. Que tras el traslado acordado, la parte ejecutante presentó escrito de fecha 120 de noviembre de 2009, en el que tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba que se acordara reponer el auto de fecha 12 de junio de 2009, por el que se acordaba despachar ejecución, al hacerse acreedor de los importes reclamaciones de 7.588,762 euros, más las costas que se determinaren.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

"Que debo estimar los motivos de oposición a la ejecución planteados por la mercantil TANSPORTES MARTINEZ SOUTO S.L. frente a la ejecución instada por el Sr. Mariano, acordando NO HABER LUGAR AL DESPACHO DE EJECUCION acordado mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, REVOCANDO y DEJANDO SIN EFECTO esta resolución, con expresa imposición a la parte ejecutante de la sanción de 600 euros solitada, por mala fe procesal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de...

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