STSJ Galicia 4413/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8871
Número de Recurso1124/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4413/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1124-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001124 /2007 interpuesto por Edemiro contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edemiro en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIRA DA MINA S.L., MINAS DEL DUBRA S.A., EMPRESA JESUS ROZAS CARBALLUDE, EMPRESA ELISEO MOURELLE RIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2005 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1 - El actor nacido en fecha 16 de mayo de 1943, con D N 1 n° NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el no NUM001, solicitó pensión de jubilación y por Resolución del 1NSS de fecha 11 de abril de 2005 le fue reconocida con una base reguladora de 836,83 euros, porcentaje del 84% y pensión inicial de 702,94 euros y efectos de 1 de abril de 2005.- 2.- Contra la anterior Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía gubernativa al entender que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora debería ser el 100% y que fue desestimada por otra de 30 de mayo de 2005.- 3.- El actor acredita períodos cotizados en Minas del Dubra S.A en la mina denominada Yago desde el 1-4-1963 al 15-4-1973 como peón, especialista y especialista 2~ en la especialidad de palista de frente de cantera en superficie. En la empresa Jesús Rozas Carballude desde el día 17 de febrero de 1975 a 18-4-1982 como peón y oficial 2ª desarrollando labores de palista de frente de cantera en superficie. En la empresa Eliseo Mourelle dedicada a la activada de cómo oficial de 2ª desde el 22-6-1984 a 29-6- 1984 y desde el 8-3-1991 a 30-9-1991.- El actor prestó servicios en la Empresa Canteira da Mina S.L. en la mina denominada Costa do Cuzo CON DIVERSAS CATEGORÍAS DE Oficial 2ª, oficial 1ª y encargado de Taller en los siguientes periodos: de 24-10-1985 a 5-12-1986; de 1-3-1988 a 28-2-1991; de 3-10-1991 a 31-1-2003 y desde el 31-1-2003 a 31-3-2005 y durante los períodos de 24-10-1985 a 31-1-2003 realizaba labores como palista de frente de cantera y desde el día 31 de enero de 2003 a 31 de marzo de 2005 como encargado de taller.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Edemiro, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a un total de 606,4 días de bonificación por aplicación de coeficientes reductores y en consecuencia a que se incremente el...

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