STS, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2009:7266
Número de Recurso5435/2003
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la Agrupación Bazar El Regalo, S.A., representada por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2003, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1147/2001, en materia de denegación de suspensión de ejecución, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de abril de 2003, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, en nombre y representación de Agrupación Bazar El Regalo, S.A. contra resoluciones del TEAC a que se contrae el presente recurso, por ser las mismas ajustadas a derecho. Segundo.- No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Agrupación Bazar El Regalo, S.A., formuló Recurso de Casación en base a tres motivos: "Primero.- Falta de motivación de la sentencia.-Infracción procesal. Infracción de los artículos 218.1.2 y 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 120.3 de la Constitución Española y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y jurisprudencia aplicable, al haberse quebrantado las normas esenciales del juicio e infringido las normas reguladoras de la sentencia (artículo 88.1 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción) y artículo 24.1 de la C.E. Segundo .- Por el cauce del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción del artículo 130.1 y 2 de la misma Ley y del principio de apariencia de buen derecho, y de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate. Pérdida de la finalidad de todos los procedimientos en trámite instados por la recurrente en las Secciones 2ª y 6ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y quebranto del derecho constitucional a la tutela efectiva (artículo 14.1 de la C.E.). Tercero .- Por el cauce del artículo 88. d) de la Ley Jurisdiccional por la infracción de los artículos 74.2 a) y

b); 75.1,.2 y 76.1,.2 del RD 391/1996 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas .". Termina suplicando de la Sala se estime el recurso, casando la sentencia y se resuelva afirmativamente la suspensión de todos los acuerdos objeto del recurso. TERCERO.- Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 28 de octubre de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, actuando en nombre y representación de Agrupación Bazar El Regalo, S.A., la sentencia de 16 de abril de 2003, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso- Administrativo número 1147/01 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra las resoluciones del TEAC en las que se inadmite la solicitud de suspensión formuladas por empresas a las que sustituye "La Agrupación Bazar El Regalo, S.A.".

En todas las peticiones de suspensión denegadas y formuladas al amparo de los artículos 74.2 b) y 76 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas, se alegaba el grave quebranto que se produciría en el patrimonio del deudor de no acordarse la suspensión, así como la imposibilidad de obtener gararantía bancaria o de otro género de los establecidos en el artículo 75 de dicho Reglamento .

La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella la demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

Los autos cuya denegación de suspensión se impugna son los siguientes: 293, 237, 395, 526, 528, 393, 596, 598 y 599 del año 2001. En cada uno de dichos recursos ha recaído sentencia de la Audiencia Nacional.

Es por tanto evidente que la cuestión de fondo discutida ha sido ya resuelta por los órganos jurisdiccionales.

Siendo esto así es patente la pérdida de objeto del recurso que decidimos. De un lado porque la temática de esta "litis" se configura como un "incidente" de la cuestión principal, razón por la que, resuelta esta, pierden sentido las cuestiones incidentales que en torno a esa cuestión principal se hayan producido. De otra parte, al haberse dictado ya sentencia en la instancia la problemática debatida "suspensión de una liquidación" cambió. Desde que aquélla se dictó lo único que puede discutirse es sobre la ejecución de la sentencia dictada y la de la eventual suspensión de su ejecución. Este giro de la controversia es lo que ha hecho perder objeto al proceso que ahora decidimos.

Todo lo anterior comporta que sea procedente la declaración de pérdida de objeto del recurso, y sin que sea procedente la imposición expresa de costas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin objeto el procedimiento interpuesto por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, en nombre y representación de Agrupación Bazar El Regalo, S.A., contra la sentencia de 16 de abril de 2003, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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