STS, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de 17 de julio de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, en el recurso de suplicación núm. 352/2008, interpuesto frente a la sentencia de 25 de abril de 2.008 dictada en autos 787/2007 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos seguidos a instancia de Dª Estrella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Estrella, representada por D. Jorge Vallejo Antón.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2008, el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Estrella y revocando las resoluciones impugnadas de 20-9-07 y 20-11-07, debo declarar y declaro que la actora se halla afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 464,57 euros en catorce pagas al año desde el 14-9-07".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Estrella, D.N.I. NUM000, nacida el 24-12-64, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 .- SEGUNDO.- Se le tramitó expediente administrativo de invalidez permanente que culminó con resolución del INSS de 22-6-05 en cuya virtud se declaraba que no se hallaba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Esta resolución fue confirmada por sentencia de este Juzgado de 2-2-06 . En ella se declaraba probado el siguiente cuadro de secuelas: - A la edad de quince años la demandante sufre dos intervenciones por causa de escoliosis. En la actualidad tiene una curva del 50% aproximadamente y también presenta cifosis. Debe seguir tratamiento rehabilitador y conservador. - En el año 2003 ha sido diagnosticada de hipotiroidismo autoinmune. Tiene tratamiento con hormona tiroidea sintética (Levothroid). En la actualidad sus niveles son estables. - Como consecuencia de sus problemas familiares padece síndrome depresivo que es tratado con paroxetina 20 mg. Problemas familiares derivados de que su hija Celeste, nacida el 14-2- 94, tiene ceguera de etiología tumoral. TERCERO.- Se le ha tramitado un nuevo expediente de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 13-9-07 y dictamen de EVI de 14-9-07, con resolución del INSS de 20-9-07 en cuya virtud se declara que no se halla afecta de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 20-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 14-12-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total o parcial derivada de enfermedad común. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 464,57 euros mensuales en catorce pagas al año. La de la parcial, a 770,40 euros mensuales en doce pagas al año. QUINTO.- La actora desarrollaba trabajo autónomo en un bar realizando las tareas propias de esta actividad en general. SEXTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Las ya referidas en el apartado segundo. - Tendinopatía en ambos hombros. La del hombro derecho es especialmente grave. Le impiden coger objetos y manipularlos en planos superiores al de la cadera y además lo que estén situados a la espalda. - Inversión de la lordosis en la columna cervical con discopatía C5-C6".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, sentencia con fecha 17 de julio de 2008, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Burgos de 25 de abril de 2008, en autos 797/07, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por Dª Estrella, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reconocimiento de invalidez, y en su consecuencia, con revocación parcial de la Sentencia recurrida, debemos declarar y declaramos que la actora Dª Estrella, se halla afecta de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le abone un total de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (770,40 euros), sin perjuicio de las mejoras legales pertinentes".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Burgos, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por ésta Sala de lo Social de 19 de septiembre de 2007 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de 19 de febrero de 2.009, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

SEXTO

No habiéndose impugnado, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 10 de septiembre de 2.009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de julio de 2008, estimando en parte el recurso de suplicación que el INSS había interpuesto frente a la sentencia de instancia, la revocó en parte, dejando sin efecto la declaración de invalidez permanente total que había sido reconocida al actor, y estimando la petición subsidiaria que se había formulado en la demanda, declaró al demandante afecto de invalidez permanente parcial. El beneficiario estaba afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA).

El INSS preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo, como sentencia de contraste la dictada por esta Sala el 19 de septiembre de 2007 (Rec. 3488/2006 ). Esta sentencia, tras resolver sobre la alegación efectuada por la recurrida, en el escrito de impugnación, de ser cuestión nueva la planteada en el recurso, declaró que el Régimen Especial no cubría la contingencia de invalidez permanente parcial derivada de enfermedad común. Concurre por tanto la contradicción exigida por el art. 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso, debiendo la Sala pronunciarse sobre la doctrina unificada. SEGUNDO .- La doctrina ajustada a Derecho se halla en la sentencia de contraste, que citando sentencias anteriores de esta Sala, razonó que " el art. 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, prescribe lo siguiente: 1 La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez (...). Por su parte el art. 36.1 dispone que estará protegida por este Régimen Especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Y advierte que los textos transcritos de los precitados artículos 27.1 a) y 36.1 del Decreto 2530/1970 son respectivamente reiterados en sus mismos términos por los art. 56.1 a) y 74.1 de la O.M. de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Así pues conforme a estas normas la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial". De donde es claro deducir que no puede concederse una prestación legalmente inexistente.

Siendo la doctrina anterior aplicable al caso de autos, por ser la ajustada a Derecho y haber de mantenerse, procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de esta clase interpuesto por el INSS frente a la sentencia de instancia, que se anula y deja sin efecto, absolviendo a la demandada INSS de las pretensiones deducidas en su contra en los presentes autos. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de 17 de julio de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, en el recurso de suplicación núm. 352/2008. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate plateado en suplicación estimamos el de esta clase interpuesto por el INSS frente a la sentencia de que se anula y absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en estos autos por Dª Estrella .

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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