ATS, 12 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Azucena, DOÑA Loreto, DON Ignacio, DOÑA

Adoracion Y DON Secundino presentó con fecha de 28 de junio de 2007 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2007 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 2/2007, dimanante de los autos de formación de inventario nº 14/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha de 5 de julio de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 12 de julio.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito ante esta Sala con fecha de 7 de septiembre de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrido . Asimismo, por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de DOÑA Azucena, DOÑA Loreto, DON Ignacio, DOÑA Adoracion Y DON Secundino presentó escrito ante esta Sala con fecha de 25 de septiembre de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrente.

CUARTO

Por Providencia de fecha de 24 de marzo de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas. Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 21 de abril de 2009 interesando la admisión del recurso interpuesto. Asimismo, por el Abogado del Estado se presentó escrito con fecha de 14 de abril de 2009 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra Sentencia dictada por la Audiencia

Provincial de La Coruña, en grado de apelación, en incidente de oposición promovido en la fase de formación de inventario, en un proceso especial sobre división judicial de herencia, tramitado, por tanto, al amparo del apartado 4 del art. 794 de la LEC 1/2000 .

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, pues, con independencia de cuál sea el cauce en que la parte recurrente ampare su recurso de casación, no se puede obviar que la Sentencia contra la que se intentó la preparación, en cuanto dictada en incidente de oposición promovido en la fase de formación de inventario, en un proceso especial sobre división judicial de herencia, tramitado, por tanto, al amparo del apartado 4 del art. 794 de la LEC 1/2000, tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso de división de herencia; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, entre otros, de 13 de noviembre y de 31 de julio de 2007, en recursos nº 5/2007 y 902/2006, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 27 de julio de 2007, en recurso nº 1472005, sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia.

En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa esta Sala tiene declarado que la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC 2000 ) y en el régimen de la LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 794.4 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 809.2 de la LEC, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el tramite de puesta de manifiesto y habiéndose presentado alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Azucena, DOÑA Loreto, DON Ignacio, DOÑA Adoracion Y DON Secundino contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2007 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 2/2007, dimanante de los autos de formación de inventario nº 14/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Santiago de Compostela.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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