SAP Cáceres 1123/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución1123/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 01123/2021

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2017 0000811

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001088 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000559 /2018

Recurrente: Noelia, Casimiro, Paulina, Constancio, Cristobal, Salome

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado: FRANCISCO MARROQUIN PARRA

Recurrido: Silvia, Victoria, Virtudes, Zaira, Ascension, María Rosa, Germán, Guillermo

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: JOSE MIGUEL GONZALEZ DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 1123/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 1088/2021

Autos núm.- 559/2018

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia

=================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Diciembre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de División de Herencia núm.- 559/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Noelia, DON Casimiro, DOÑA Celsa, DON Constancio, DON Cristobal Y DOÑA Paulina, éstos tres último como Herederos de DOÑA Evangelina, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendidos por el Letrado Sr. Marroquín Parra, y como parte apelada, los demandados, DOÑA María Rosa y DOÑA Ascension, como herederos de DOÑA Gregoria : DOÑA Virtudes, DOÑA Zaira, DON Guillermo y DON Germán ; Y como herederos de DOÑA Evangelina : DOÑA Silvia y DOÑA Victoria, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y defendidos por el Letrado Sr. González Domínguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia en los Autos núm.- 559/2018 con fecha 30 de Junio de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de D. Salome, Dª Noelia, D. Casimiro, Dª Paulina, D. Constancio y D. Cristobal, los tres últimos en cuanto que herederos de Dª Evangelina frente a Dª Ascension, D. Germán, Dª Virtudes,

D. Guillermo y Dª Zaira, en su calidad de legítimos herederos de Doña Gregoria . Dª María Rosa, Dª Silvia y D. Victoria, éstos dos últimos en cuanto que también Herederos de Dª Evangelina, representado por el Procurador D. José Carlos Frutos Sierra, debo declarar y declaro que el inventario se encuentra integrado por los siguientes bienes:

ACTIVO

No existe ningún bien en el activo.

PASIVO

Crédito mancomunado a favor de Ascension, D® María Rosa y D® Gregoria por importe de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (3.369,00 €) en concepto de pago de los gastos de sepelio de D" Zaida .

Con expresa condena en costas a la parte demandante...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada no presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 11 de Noviembre de 2021 se dictó Auto que acordó la inadmisión de la prueba propuesta para esta instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Diciembre de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia en el seno de los autos de Juicio de División de Herencia -Incidente de Formación de Inventario- del f‌inado D. Ceferino, casado en únicas nupcias con Dña. Zaida, también fallecida el 29 de abril de 2007, acuerda literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de D. Salome, Dª Noelia, D. Casimiro, Dª Paulina, D. Constancio y D. Cristobal, los tres últimos en cuanto que herederos de Dª Evangelina frente a Dª Ascension

, D. Germán, Dª Virtudes, D. Guillermo y Dª Zaira, en su calidad de legítimos herederos de Doña Gregoria . Dª María Rosa, Dª Silvia y D. Victoria, éstos dos últimos en cuanto que también Herederos de Dª Evangelina, representado por el Procurador D. José Carlos Frutos Sierra, debo declarar y declaro que el inventario se encuentra integrado por los siguientes bienes:

ACTIVO

No existe ningún bien en el activo.

PASIVO_

Crédito mancomunado a favor de Ascension, D® María Rosa y D® Gregoria por importe de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (3.369,00 €) en concepto de pago de los gastos de sepelio de D" Zaida .

Con expresa condena en costas a la parte demandante".

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante alegando -en breve síntesis- los siguientes motivos:

Primero

De los hechos de los que traen causa las actuaciones: de las Diligencias Preliminares 220/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Cáceres (en realidad, Plasencia): Ref‌iere que las presentes actuaciones traen casusa de la Diligencias Preliminares núm.- 220/2017, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Plasencia.

Segundo

Infracción de normas y garantías procesales en la celebración de la Vista. Indebida admisión de la prueba documental propuesta por la demandada, causando indefensión. Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por infracción de los artículos 270.1, 272 y 285 de la Ley 1/2000 : Ref‌iere que la demandada en el acto de al Vista aportó los documentos que relaciona, prueba que fue aportada al amparo del artículo 270.1.2º de la Ley 1/2000, y admitida por la juzgadora infringiendo el párrafo primero del artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sostiene que tal infracción del precepto invocado excede las facultades de la actora de alzarse frente a esa admisión en vía de reposición y, en caso de desestimación, interponer la pertinente queja a los efectos de la segunda instancia ex artículo 446 de nuestra Ley de Ritos, en tanto en cuanto resulta falto de toda verosimilitud que tales documentos no pudieran ser aportados de contrario acompañando a su oposición, causando grave indefensión a los demandantes, indefensión cuya interdicción viene expresamente prevenida en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

Indica, no obstante, que en evitación de la vulneración del principio nemine licet adversus sua facta venire de los artículos 6.4 y 7.1 del Código Civil, también por los actores, en trámite de conclusiones se admitió expresamente la transmisión en vida de la f‌inada Doña Zaida de las f‌incas inventariadas bajo los números 2 (urbana sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Pinofranqueado -antes, BARRIO000 NUM001 -; Documento núm.- 4 aportado de adverso) y 6 (rústica al sitio de DIRECCION000, parcela NUM002 del Polígono NUM000 de Pinofranqueado-), solicitándose por tanto la exclusión de las mismas de la propuesta de inventario de la demandante de 24 de septiembre de 2018. No así el contrato de compraventa de fecha 5 de julio de 2016, otorgado por Doña Ascension y Doña María Rosa, así como por Don Germán, Dña. Virtudes, Dña. Zaira y Don Guillermo -en cuanto que herederos de Doña Gregoria -; en favor de Don Teodoro, con objeto la f‌inca rústica al sitio de DIRECCION001, parcela NUM003 del Polígono NUM000 de Pinofranqueado (f‌inca número 4 de la propuesta de inventario contenida en Demanda de 24 de septiembre de 2018; Documento núm.- 5 de adverso), que fue reputado nulo de pleno derecho.

Tercero

Error en la valoración de la prueba: vulneración de los criterios de la sana crítica de los artículos 217, 218, 317.6, 318, 319, 376 y 377 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil :

3.1 Sobre las sucesiones intestadas interesadas en la División Judicial de Herencia 559/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Plasencia: Recuerda que lo pretendido a través del Procedimiento de División

Judicial de Herencia 559/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Plasencia es ventilar las sucesiones abintestato de Don Ceferino y Doña Zaida .

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