SAP Cáceres 1123/2021, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1123/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 01123/2021
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10148 41 1 2017 0000811
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001088 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000559 /2018
Recurrente: Noelia, Casimiro, Paulina, Constancio, Cristobal, Salome
Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS
Abogado: FRANCISCO MARROQUIN PARRA
Recurrido: Silvia, Victoria, Virtudes, Zaira, Ascension, María Rosa, Germán, Guillermo
Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado: JOSE MIGUEL GONZALEZ DOMINGUEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 1123/2021
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 1088/2021
Autos núm.- 559/2018
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia
=================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Diciembre de dos mil veintiuno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de División de Herencia núm.- 559/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Noelia, DON Casimiro, DOÑA Celsa, DON Constancio, DON Cristobal Y DOÑA Paulina, éstos tres último como Herederos de DOÑA Evangelina, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendidos por el Letrado Sr. Marroquín Parra, y como parte apelada, los demandados, DOÑA María Rosa y DOÑA Ascension, como herederos de DOÑA Gregoria : DOÑA Virtudes, DOÑA Zaira, DON Guillermo y DON Germán ; Y como herederos de DOÑA Evangelina : DOÑA Silvia y DOÑA Victoria, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y defendidos por el Letrado Sr. González Domínguez
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia en los Autos núm.- 559/2018 con fecha 30 de Junio de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de D. Salome, Dª Noelia, D. Casimiro, Dª Paulina, D. Constancio y D. Cristobal, los tres últimos en cuanto que herederos de Dª Evangelina frente a Dª Ascension, D. Germán, Dª Virtudes,
D. Guillermo y Dª Zaira, en su calidad de legítimos herederos de Doña Gregoria . Dª María Rosa, Dª Silvia y D. Victoria, éstos dos últimos en cuanto que también Herederos de Dª Evangelina, representado por el Procurador D. José Carlos Frutos Sierra, debo declarar y declaro que el inventario se encuentra integrado por los siguientes bienes:
ACTIVO
No existe ningún bien en el activo.
PASIVO
Crédito mancomunado a favor de Ascension, D® María Rosa y D® Gregoria por importe de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (3.369,00 €) en concepto de pago de los gastos de sepelio de D" Zaida .
Con expresa condena en costas a la parte demandante...."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada no presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 11 de Noviembre de 2021 se dictó Auto que acordó la inadmisión de la prueba propuesta para esta instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Diciembre de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.
Objeto del Recurso.
La sentencia dictada en la instancia en el seno de los autos de Juicio de División de Herencia -Incidente de Formación de Inventario- del finado D. Ceferino, casado en únicas nupcias con Dña. Zaida, también fallecida el 29 de abril de 2007, acuerda literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de D. Salome, Dª Noelia, D. Casimiro, Dª Paulina, D. Constancio y D. Cristobal, los tres últimos en cuanto que herederos de Dª Evangelina frente a Dª Ascension
, D. Germán, Dª Virtudes, D. Guillermo y Dª Zaira, en su calidad de legítimos herederos de Doña Gregoria . Dª María Rosa, Dª Silvia y D. Victoria, éstos dos últimos en cuanto que también Herederos de Dª Evangelina, representado por el Procurador D. José Carlos Frutos Sierra, debo declarar y declaro que el inventario se encuentra integrado por los siguientes bienes:
ACTIVO
No existe ningún bien en el activo.
PASIVO_
Crédito mancomunado a favor de Ascension, D® María Rosa y D® Gregoria por importe de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (3.369,00 €) en concepto de pago de los gastos de sepelio de D" Zaida .
Con expresa condena en costas a la parte demandante".
Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante alegando -en breve síntesis- los siguientes motivos:
De los hechos de los que traen causa las actuaciones: de las Diligencias Preliminares 220/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Cáceres (en realidad, Plasencia): Refiere que las presentes actuaciones traen casusa de la Diligencias Preliminares núm.- 220/2017, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Plasencia.
Infracción de normas y garantías procesales en la celebración de la Vista. Indebida admisión de la prueba documental propuesta por la demandada, causando indefensión. Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por infracción de los artículos 270.1, 272 y 285 de la Ley 1/2000 : Refiere que la demandada en el acto de al Vista aportó los documentos que relaciona, prueba que fue aportada al amparo del artículo 270.1.2º de la Ley 1/2000, y admitida por la juzgadora infringiendo el párrafo primero del artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sostiene que tal infracción del precepto invocado excede las facultades de la actora de alzarse frente a esa admisión en vía de reposición y, en caso de desestimación, interponer la pertinente queja a los efectos de la segunda instancia ex artículo 446 de nuestra Ley de Ritos, en tanto en cuanto resulta falto de toda verosimilitud que tales documentos no pudieran ser aportados de contrario acompañando a su oposición, causando grave indefensión a los demandantes, indefensión cuya interdicción viene expresamente prevenida en el artículo 24.1 de la Constitución Española .
Indica, no obstante, que en evitación de la vulneración del principio nemine licet adversus sua facta venire de los artículos 6.4 y 7.1 del Código Civil, también por los actores, en trámite de conclusiones se admitió expresamente la transmisión en vida de la finada Doña Zaida de las fincas inventariadas bajo los números 2 (urbana sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Pinofranqueado -antes, BARRIO000 NUM001 -; Documento núm.- 4 aportado de adverso) y 6 (rústica al sitio de DIRECCION000, parcela NUM002 del Polígono NUM000 de Pinofranqueado-), solicitándose por tanto la exclusión de las mismas de la propuesta de inventario de la demandante de 24 de septiembre de 2018. No así el contrato de compraventa de fecha 5 de julio de 2016, otorgado por Doña Ascension y Doña María Rosa, así como por Don Germán, Dña. Virtudes, Dña. Zaira y Don Guillermo -en cuanto que herederos de Doña Gregoria -; en favor de Don Teodoro, con objeto la finca rústica al sitio de DIRECCION001, parcela NUM003 del Polígono NUM000 de Pinofranqueado (finca número 4 de la propuesta de inventario contenida en Demanda de 24 de septiembre de 2018; Documento núm.- 5 de adverso), que fue reputado nulo de pleno derecho.
Error en la valoración de la prueba: vulneración de los criterios de la sana crítica de los artículos 217, 218, 317.6, 318, 319, 376 y 377 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil :
3.1 Sobre las sucesiones intestadas interesadas en la División Judicial de Herencia 559/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm.- 3 de los de Plasencia: Recuerda que lo pretendido a través del Procedimiento de División
Judicial de Herencia 559/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Plasencia es ventilar las sucesiones abintestato de Don Ceferino y Doña Zaida .
Dado que los causantes Don Ceferino y Doña Zaida estaban casados en el régimen legal de sociedad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Jaén 766/2022, 30 de Junio de 2022
...y mucho menos cuando figuran a nombre de un tercero y se solicita su inclusión. También la SAP Cáceres, a 22 de diciembre de 2021 - ROJ: SAP CC 1430/2021- por citar alguna más reciente, mantiene que "el criterio mayoritario entiende que la formación de inventario ha de limitarse a resolver......