ATS, 30 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Dña. Candida, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de Abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 737/2006 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hoy recurrente contra la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1997 (BOE 21-11- 1997) por la que se hacía pública la lista de los aspirantes seleccionados para la adquisición de la condición de catedrático en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño en el procedimiento convocado por la Orden de 20-3-1997.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguiente: "a) La sentencia que se pretende impugnar no es susceptible de recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la LRJCA, al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera; b) Respecto del motivo Primero del escrito de interposición, carecer manifiestamente de fundamento el recurso, invocado al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA, por no apreciarse en la sentencia recurrida la falta de motivación que alega la parte recurrente (art 93.2 .d) de la Ley Jurisdiccional; c) El motivo invocado en el escrito de interposición Primero del recurso, dirigido a combatir la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, no está comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción (art. 93.2b ) LJCA)". Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hoy recurrente en casación contra la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1997 (BOE 21-11-1997) por la que se hacía pública la lista de los aspirantes seleccionados para la adquisición de la condición de catedrático en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño en el procedimiento convocado por la Orden de 20-3- 1997.

SEGUNDO

La materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o la extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 ). Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA, que exceptúa del expresado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, salvedad esta que no se corresponde con el caso aquí contemplado, puesto que esa condición de funcionario de carrera ya existe en la recurrente, siendo reconocido en el escrito de alegaciones de la parte recurrente que Dña. Candida, ostenta la condición de funcionaria de carrera en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

TERCERO

Esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos análogos y debemos sujetarnos a lo que entonces se dijo (Autos de 11 de junio de 2001 -recurso de casación nº 4532/99-, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación nº 7398/01-, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación 3941/03-, 23 de junio de 2005 -recurso de casación nº 6809/03, y 2 de febrero de 2006 -recurso de casación nº 1562/04 -), en el sentido de apreciar que la cuestión debatida debe considerarse como de personal, y que no afecta al nacimiento de la relación de servicio de un funcionario de carrera.

Esta declaración hace innecesario el examen de las restantes causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 19 de enero de 2009.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Candida, contra la sentencia de 24 de Abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 737/2006, resolución que se declara firme; con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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