ATS, 12 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa de las Alas Pumariño y Larrañaga, en nombre y representación de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de febrero de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 798/2006, sobre derechos de aduana, impuestos especiales e impuesto sobre el valor añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de noviembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque en la instancia la cuantía quedó fijada en la cantidad de 206.768,12 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación en concepto de Derechos de Aduana excede de 150.000 euros [artículos 86.2.b) y 41.3 de la LRJCA)".

Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), contra la Resolución de 28 de junio de 2006, del Tribunal Económico- Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 21 de diciembre de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación promovida contra las Resoluciones de 4 de junio de 2003, del Administrador de la Aduana de la Línea de la Concepción de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra los Acuerdos de 7 de mayo de 2003, que practicaron liquidaciones provisionales de oficio por los conceptos de Derechos de Aduana, Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos, Impuesto sobre el Valor Añadido e intereses de demora, ejercicios 2001 y 2002.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio -o a instancia de la parte recurrida-.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo

41.3 de la Ley Jurisdiccional ), a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 206.768,12 euros, pero tal cifra corresponde solamente a la deuda mayor de las cuatro DUAS impugnadas en la vía económico-administrativa (I-1165-1- 300130). Las deudas de las otras tres ascienden a 31.523 (I-1165-1-300208), 20.377,29 (I-1165-2-300169) y 13.926,60 (I-1165-2- 300027) euros, lo que, sin más, revela la insuficiencia de las mismas para acceder al recurso de casación.

Sin embargo, la deuda a ingresar de 206.768,12 euros de la DUA de mayor importe, según consta en el encabezamiento de la Resolución de 21 de diciembre de 2004, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, abarca cuatro conceptos: 21.709,93 euros corresponden a derechos de aduanas,

56.704,33 euros al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, 111.749,09 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido y 16.613,77 euros a los intereses de demora. Por tanto, tampoco ninguno de esos conceptos supera el límite cuantitativo legal para acceder a la casación.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 86.2.b), 41.3 y 42.1.a) de la Ley de la Jurisdicción .

La conclusión anterior no se ve desvirtuada por las alegaciones de la recurrente, que se limita a advertir, respecto de la DUA por importe de 206.768,12 euros, que se compone de una cuota de 190.154,35 euros y de unos intereses de demora de 16.613,77 euros, ya que, como se ha indicado, los 190.154,35 euros de cuota responden a tres conceptos, que han de ser atendidos individualizadamente.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de las parte recurrida es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrollada por es referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), contra la Sentencia de 11 de febrero de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 798/2006, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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