AAP Vizcaya 696/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:570A
Número de Recurso170/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución696/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 170/10-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 29/10

  1. Inst. e Instrucc. nº 4 (Durango)

Atestado nº: ERTZAINTZA DE DURANGO NUM000

Apelante: Fulgencio

Abogado: ENEKO ANZUOLA MARTINEZ DE ANTOÑANA

Procurador: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Apelado: Elvira

Abogado: JUAN CARLOS SOTO DEL CASTILLO

Procurador: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ

AUTO Nº 696/10

Iltmo. Sr.:

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, 28 de octubre de 2010 HECHOS

UNICO.- En fecha de 23 de junio de 2010 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fulgencio contra el Auto de 9 de junio de 2010 de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Durango, en los autos de juicio de faltas núm. 29/10 que se siguió en dicho Juzgado, habiéndose admitido a tramite dicho recurso, correspondiendo por reparto a la Sección 2ª de esta Audiencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el Auto de de 9 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Durango, en los autos de juicio de faltas núm. 29/10 por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto previamente contra el auto de fecha 12 de mayo de 2010 por el que se acordaba la conversión de dicho procedimiento en diligencias previas, solicitando que se revoque dicha resolución y se acuerde el archivo de las actuaciones en relación con dicho recurrente.

El recurrente alega, en primer termino, la falta de motivación de la resolución judicial denegándole la tutela judicial efectiva con las consecuencias inherentes a la nulidad al considerar que no se mencionan los hechos específicos en que pudo participar ni el delito que ha podido cometer ni se cita el articulo del código penal que ha podido infringir causándole indefensión y ni siquiera la resolución resolutoria del recurso responde a las alegaciones formuladas por el recurrente y menos en vista de la documentación presentada; y, en segundo termino, considera que procede el archivo en atención a la nula participación del denunciado en los hechos que a la sazón era el Alcalde del Ayuntamiento de Elorrio y presidía la sesión plenaria de 11 de marzo de 2010, sin que de la denuncia ni de la diligencia de exposición del agente instructor quepa considerar que el Alcalde participase en los hechos ni que haya dirigido palabra alguna a la persona de la denunciante Sra. Elvira de la que pueda deducirse que la intimidase en el ejercicio de su cargo de concejal, habiendo participado de forma activa para que no se viese afectado el principio de autoridad que es el bien jurídico del delito de atentado que es el que imagina la infracción criminal por la que se acuerda la imputación del Alcalde, habiendo tenido los representantes de los grupos municipales su correspondiente turno de intervención y solo en el momento de la fase de votación de la moción propuesta se produjo la intervención de un individuo que tomó la palabra sin que se le hubiese concedido dirigiéndose a la denunciante la Sra. Elvira produciéndose un griterío que el Alcalde reprobó concluyendo el incidente,...

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