AAP Huelva 116/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2010:185A |
Número de Recurso | 165/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso penal de APELACION 165/2.010
Proc. Origen: Diligencias Urgentes 33/2010
Juzgado Origen: J. de Instrucción núm. 2 de Moguer
Recurrente: Dª. Patricia
Letrada: Sra. Marfil Lillo
Apelados: 1.- Ministerio Fiscal
-
- Don Carlos Jesús
Letrado: Sr. Morón Pendás
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JESÚS FENÁNDEZ ENTRALGO
MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a veintiocho de junio de dos mil diez. HECHOS
En las Diligencias Penales de referencia recayó Auto de 22 de marzo de 2010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones seguidas por quebrantamiento de condena al no resultar debidamente justificada la perpetración del hecho punible (art. 641.1º LECRIM ).
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación por la denunciante, alegando en primer lugar que solamente se ha practicado las declaraciones de la denunciante y del imputado, añade que sin realizar otras diligencias de investigación se archiva el procedimiento sobreseyendo provisionalmente, sin oír a las partes como establece la LECRIM, para las diligencias urgentes, produciéndole todo ello indefensión con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.
En segundo lugar afirma que se producido infracción del art. 248.2 LOPJ, en tanto en cuanto que no se ha motivado la resolución que se recurre, por lo que no puede saber los motivos del sobreseimiento. Termina solicitando se deje sin efecto el auto recurrido para que se continúe con la investigación recibiendo declaración a los testigos que aportará en su momento.
El recurso de apelación se admite a trámite y se ordena dar traslado a las demás partes por plazo legal.
Por escrito presentado por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y se pide la confirmación de la resolución recurrida al estimar que los hechos, en principio, no presentan relevancia penal, sino que lo que subyace de la denuncia es un conflicto entre las partes sobre la posesión y titularidad del patrimonio común.
El imputado se expresa en su escrito de oposición al recurso, alegando que no hay indicios de delito en lo actuado; añadiendo que no se ha producido indefensión, ni tampoco infracción de derecho a la tutela judicial efectiva, además los defectos formales de la resolución para tener relevancia deben haber producido indefensión y ello no ha acontecido en este caso.
Seguidamente se remite, lo actuado a este Tribunal para resolver el recurso de apelación.
El recurso tiene como finalidad la revocación del auto de sobreseimiento y archivo para que se continúe con la instrucción, practicando diligencias solicitadas en el escrito de recurso.
En cuanto al primer alegato del recurso, decir que se han practicado las declaraciones de la denunciante y del imputado, que el juzgador consideró suficientes para determinar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, pues de las declaraciones no se desprendían indicios de infracción penal.
La propia víctima afirma que el imputado nunca le ha dirigido la palabra directamente, que se lo encuentra por el pueblo, que se cruzan en la calle, o que pasa en coche el imputado cerca del domicilio de aquella, pero sin el menor enfrentamiento, cuando además puede añadirse que en un pueblo pequeño ello no es extraño, por cuestiones del desplazamiento diario. Por otra parte la denunciante en su comparecencia policial, nada concreto afirma sobre los testigos de lo que denuncia, solo habló que en uno de los episodios que relata iba con...
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