SAP Barcelona 411/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:13499
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 94/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 67/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 411/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 67/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubi, a instancia de D. Jose Luis, contra ZUKUNFT S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Izquierdo Colomer en nombre de D. Jose Luis, condeno a la mercantil Zukunfut S.L. a pagar a D. Ángel Sánchez la cantidad de 448,66 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la mercantil Zukunfut S.L. de los otros pedimentos solicitado por la actora.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Jose Luis, propietario de la vivienda sita en Sant Cugat del Vallés, CALLE000

, NUM000, NUM000, ejercita acción frente a Zukunft SL, propietaria del piso superior, en reclamación de los daños sufridos por diversas y sucesivas filtraciones de agua procedentes del piso de la demandada (por importe de 448,66 euros) así como de que por ésta se proceda a efectuar las reclamaciones necesarias para que cesen dichas fugas de agua.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando que ha actuado diligentemente cada vez que ha tenido noticia de la existencia de daños y que las tuberías defectuosas ya han sido reparadas. Además, opone la excepción de prescripción.

La sentencia, tras desestimar esta excepción, acoge la demanda en cuanto a los daños acreditados se refiere, pero la rechaza en cuanto a la reparación de las conducciones defectuosas por entender que dicho pedimento carece de objeto al haberse acreditado que tal reparación ya se ha efectuado.

El demandado recurre la sentencia.

SEGUNDO

Por coherencia expositiva analizaremos en primer lugar la excepción de prescripción, que el apelante reproduce. Dice que habiéndose producido los últimos daños en septiembre de 2001 (los recogidos en el dictamen pericial de la actora), la demanda no fue interpuesta hasta febrero de 2003, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año que para la acción derivada de culpa extracontractual establece el artículo 1968 CC . El juez no obvia este planteamiento sino que lo aborda y concluye afirmando que al haberse producido previos y sucesivos escapes de aguas nos encontramos ante un daño continuado respecto del que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción hasta la completa finalización de los daños.

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