STSJ Murcia 493/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1588
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución493/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2010

ROLLO Nº: RSU 0113/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

  1. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Amadeo, contra la sentencia número 550/2009 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 2 de noviembre, dictada en proceso número 467/2008, sobre Seguridad Social, y entablado por Don Amadeo frente a Mutua Universal Mugenat; Francisco Gea Perona; S.A.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Amadeo, nacido el 8-04- 1969, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada FRANCISCO GEA PERONA SA, dedicada a la actividad de transporte de hidrocarburos, con antigüedad de 1-03- 1991, categoría profesional de conductor mecánico de mercancías peligrosas, empresa que tiene cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. SEGUNDO: En fecha 17-07-2007, inició proceso de incapacidad temporal derivada de baja médica por enfermedad común emitida por el facultativo médico del Servicio Público de Salud, con el diagnóstico de "otoesclerosis en ambos oídos (H83)", situación en la que estuvo hasta el 11-12-2007, fecha en que causó alta con propuesta de invalidez. TERCERO.- El actor en fecha 8-11-2007 solicitó al INSS que la baja médica de fecha 17- 07-2007 se considerara derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- Tramitado expediente de determinación de contingencia, el EVI en sesión celebrada el 14-01-2008 indica que la citada baja médica deriva de enfermedad común y que el demandante está afectado de "otoesclerosis". QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 18-02-2008 resolvió determinar que la baja médica de 17-07-2007 deriva de enfermedad común. SEXTO.- El demandante realiza la tarea de descarga que efectúa con una bomba consistente en una manguera de hasta 20 metros, se pone en marcha la bomba, se extrae la carga y se deposita en el depósito del cliente; la duración de dicha actividad es de unos 40 minutos como máximo. SEPTIMO.- Al actor se le han realizado reconocimientos médicos por los servicios médicos de la Mutua codemandada en fecha, 12-12-1999, 21-12-2000, 27-11-2001, 25-02-2003, 17-03-2004, 7-03-2006, y el 20-06-2007, y en todos ellos fue calificado de apto, excepto el último que fue de no apto. OCTAVO.- El demandante en los años 2000, 2001, 2004 y 2006, recibió formación general en materia de prevención de riesgos laborales, y en concreto para el puesto de trabajo de conductor de vehículos para el transporte urbano o por carretera; la empresa le facilita los equipos de protección individual, tales como tapones auditivos. NOVENO.- El actor en el año 1993 presentaba hipoacusia bilateral progresiva de años de evolución; en fecha 22-10-1998 causó baja médica con el diagnóstico de "otoesclerosis oído izquierdo"; ha sido operado en tres ocasiones de ambos oídos: en 1997, oído derecho, en 1998, oído izquierdo, y en 2005, oído derecho; ha estado en situación de baja médica por contingencia común, con el diagnóstico de otoesclerosis, en las fechas siguientes: 22-10-1998 al 30-11-1998, 28-09-2005 a 21-11-2005, 27-02-2006 a 4-03- 2006, de 23-03-2007 a 17-04- 2007. DÉCIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-11-2007 se reconoció al demandante pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes dolencias: otoesclerosis, hipoacusia bilateral asimétrica (pérdida de audición en el oído izquierdo 62% y en el oído derecho 48%), hipertensión arterial; obesidad; ansiedad. UNDÉCIMO.- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, levantándose Acta de Infracción, que obra en autos y que se da aquí por reproducida, y que no es firme. DÉCIMOSEGUNDO.- El ISSORN, mediante resolución de fecha 7-03-2006, reconoció al demandante un grado de minusvalía del 33% con efectos desde el día 27 de diciembre de 2005, por presentar la deficiencia consistente en hipoacusia media y diagnóstico "otoesclerosis idiopática". DÉCIMOTERCERO.- Las mediciones del puesto de trabajo del demandante no superan los 80 dB, nivel diario equivalente, con utilización de protectores auditivos individuales. DÉCIMOCUARTO.- La base reguladora por contingencias profesionales asciende a 2.925,18 # mensuales. DÉCIMOQUINTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 6-05-2008."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Amadeo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Francisco Gea Perona, S.A., y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Francisco José Navarro Arias, en representación de la parte demandante, con impugnaciones, de una parte, por el Letrado Don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada, Francisco Gea Perona, S.A., y de otra parte, por la Letrado Doña María José Boluda Castelló, en representación de la parte demandada, Mutua Universal...

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