SAP Madrid 24/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2010:1020 |
Número de Recurso | 42/2009 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 24/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00024/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
0030K
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7000684 /2009
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 42 /2009 S E N T E N C I A
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados arriba, ha visto, en única instancia, los autos sobre anulación de Laudo Arbitral, seguidos entre partes, de una, como demandante doña Aurora, y, de otra, como demandada France Telecom España s.a..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Ante esta Audiencia Provincial de Madrid, doña Aurora presentó, el día 10 de enero de 2009, demanda de anulación del laudo arbitral de equidad dictado el día 3 de marzo de 2008.
Emplazada la demandada France Telecom España s.a. se personó y contestó oponiéndose a la anulación del laudo arbitral por escrito.
Se tuvieron por unidos los documentos aportados por las partes.
La vista pública se celebró el día 25 de enero de 2010 con la asistencia de ambas partes litigantes.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El procedimiento arbitral seguido entre doña Aurora como reclamante y France Telecom España s.a. como reclamado fue resuelto mediante laudo arbitral de equidad dictado en Madrid el día 3 de marzo de 2008.
El laudo se notificó a doña Aurora el día 17 de marzo de 2008.
El día 10 de enero de 2009 doña Aurora presenta escrito en la Audiencia Provincial de Madrid en el que deduce la acción de anulación del laudo arbitral por estar en desacuerdo con la resolución de fondo que se da a la cuestión debatida.
Se opone France Telecom España s.a. porque la acción de anulación del laudo arbitral tiene que basarse en alguna de las causas previstas en la ley, entre las que no tiene cabida la disconformidad con la resolución que, en el laudo arbitral, se da a la cuestión de fondo.
Respecto de la acción de anulación del laudo arbitral el legislador ha establecido, taxativamente y como números cerrados, las únicas y exclusivas causas o motivos en base a los cuales puede decretarse la anulación del laudo (el empleo del adverbio "sólo" en la redacción inicial del ...
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