SAP A Coruña 15/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2010:46
Número de Recurso176/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 176/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 15/10

En Santiago de Compostela, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 176/2009, en los que aparece como parte apelante D. Cecilio representado por el Procurador D. JOSÉ PAZ MONTERO y asistido por el Letrado

D. JOSÉ MANUEL BABÍO ARCAY, y como apelado "PEUGEOT ESPAÑA S.A." representado por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE LA CHICA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por Cecilio frente a PEUGEOT ESPAÑA S.A. y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cecilio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 15 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La controversia de este litigio es, en síntesis, la siguiente: Don Cecilio, que compró un automóvil Peugeot a la empresa "Talleres Cajaraville", demanda a Peugeot España, S.A., instando la resolución del contrato, a causa de una serie de defectos que dice que el vehículo presenta. La empresa demandada alega falta de legitimación pasiva, porque no fue la vendedora y no puede ejercitarse frente a ella la resolución de un contrato en el que no fue parte. La sentencia apelada así lo considera y, en aplicación de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, desestima la demanda.

Apela el demandante, con una primera alegación: la vendedora del automóvil Peugeot es la empresa demandada, fabricante, que actúa a través de su red de concesionarios y agentes. Pero esto, que equivaldría a identificar en todo caso al fabricante de un producto con el vendedor del mismo al consumidor, no es normalmente así, ni lo es en este caso concreto, como resulta de la documentación aportada con la contestación a la demanda. Peugeot España, vende sus productos a sus concesionarios que son los que, directamente o a través de sus agentes, los revenden a los clientes.

Esto no quiere decir que el fabricante sea ajeno a toda responsabilidad respecto a la conformidad del producto y que no exista acción contra el mismo por tal razón; pero esa responsabilidad viene regulada legalmente, en este caso por la citada Ley 23/2003, entonces vigente, que establece qué clase...

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