SAP Murcia 298/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:2255 |
Número de Recurso | 313/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00298/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 313/10
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1495/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA
SENTENCIA nº 298
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Fernando Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 14 de octubre de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 1495/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por CARTAGENA PARQUE SA y GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Escribano Gómez, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Hernández Saura y asistida del Letrado Sr. Lorente Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1495/09, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2010, desestimando la demanda, imponiendo al demandante las costas causadas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
Solicita el recurrente que aún en el supuesto en que fuese de aplicación el cómputo del plazo de caducidad, referido a los tres meses, hubiera debido excluirse de dicho cómputo el mes de agosto.
El Tribunal Supremo, en esta cuestión se ha pronunciado por la aplicación del cómputo civil, establecido en el art.5 Código Civil, que ni siquiera excluye los días inhábiles en el supuesto de su cómputo por días.
En este sentido resulta incardinable al presente supuesto la sentencia de 2 de julio de 2002, citada por la parte demandada, al resolver que : " El motivo no puede ser acogido, pues el plazo señalado en el art. 16,4 de la Ley de Propiedad Horizontal es plazo de caducidad, que como señaló la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 1986, han de comprenderse en su computación los días inhábiles y la de 25 de noviembre de 1988 se refiere a "la caducidad de la acción de impugnación por la falta de ejercicio de la misma dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo en presencia del impugnante o de la notificación al mismo" y cita las precedentes de 4 de abril y 18 de diciembre de 1984. En el mismo sentido la de 22 de noviembre de 1988 y otras muchas.
La ley ha señalado un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que, transcurrido ese término puede ya ejercitarse, distinguiéndose de la prescripción, en que ésta descansa en la presunción de abandono de su titular y es estimable sólo a instancia de parte y susceptible de interrupción, mientras la caducidad encuentra su fundamento en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico y...
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