SAP La Rioja 256/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:760
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00256/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000052 /2009

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000107 /2008

ILMOS/AS SR./SRA.S

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

  2. CARMEN ARAUJO GARCÍA

  3. RICARDO MORENO GARCIA

    SENTENCIA Nº 256 DE 2010

    En LOGROÑO, a uno de Octubre de dos mil diez

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 52/2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN N. 1 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 107/2008, por el delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, contra D. Rafael con NIE número NUM000, mayor de edad, ya circunstanciado en autos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y defendido por el Letrado

  4. EDUARDO PECHE ECHEVERRIA, D. Jose Ramón, con NIE número NUM001, mayor de edad, ya circunstanciado en autos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON y defendido por el/la Letrado D. ANGEL LOR FERNANDEZ TORIJA. Siendo partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusadores particulares, Dª Erica estando representado por la Procuradora Dª MONICA FERICHE y defendido por la Letrada Dª. Mª SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI, y Dª Ángeles, estando representada por la Procuradora Dª GENMA MUES MAGAÑA y defendido por el Letrado D. JULIO PALACIOS, como responsables civiles, AMA, representada por la Procuradora Dª TERESA LEON, y CLINICA DELOBEL, representada por la Procuradora Dª Mª LUISA RIVERO. Actuando como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-6-2009 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Rafael y D. Jose Ramón en atención a las calificaciones penales realizadas y extendiéndose la responsabilidad civil derivada de tales imputaciones a la Compañía de Seguros AMA.

SEGUNDO

Subsanados los defectos procesales observados y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se dio comienzo las sesiones del juicio oral el día 22-6-2010 que tuvieron su continuación el 23-6 y 15-7-2010, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales (f.-405-407), calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.1º y 3 del Código Penal, de los que serían autores de conformidad con el artículo 27 y 28.1 del Código Penal ambos acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del código penal, procediendo la imposición de las penas correspondientes al código penal vigente a la época de los hechos por cada delito de 20 arrestos de fin de semana y un año y seis meses de inhabilitación especial para la profesión médica a D. Rafael y procediendo a la imposición de la pena de ocho a arrestos de fin de semana y un año de inhabilitación especial para la profesión médica a D. Jose Ramón, que en caso de sustitución del artículo 88.2 del Código Penal -conformidad de los acusados de la pena privativa de libertad de arresto de fin de semana por la pena de multa-se solicita respecto del acusado Rafael la cuota de 250 euros día por cada delito resultando una multa de 20.000 # por cada uno y respecto de Jose Ramón la imposición de la cuota de 150 # por cada delito resultando una multa de 4800 # por cada uno de los dos delitos cometidos, con imposición de las costas procesales, y en cuanto a la responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora "AMA" y subsidiaria de la "Clínica Delobel S.L" (art. 120-4 del Código Penal ) Ángeles en las siguientes cantidades:

Por los gastos médicos abonados a "Clínica Delobel S.L." por importe de 65810,08 # y por el tratamiento reparador la cantidad de 30.770 #, que en total alcanzan la cantidad de 37.3510,08 #.

Por los perjuicios derivados de las lesiones físicas y el período de curación la cantidad de 57.676,30 euros y por los perjuicios morales ocasionados la cantidad de 25.000 #.

Deberán indemnizar igualmente a la perjudicada Erica en la cantidad de 2850,97 # por los gastos médicos abonados a la "Clínica Derobel S.L." y por los gastos de tratamiento médico reparador, interesaba la cantidad inicial de 20.000 #, conforme al presupuesto del año 2010 aportado así como la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia por el tratamiento necesario para reparar los perjuicios derivados de la ilícita acción, y en concepto de daños morales la cantidad de 12.000.

Por la representación procesal de doña Erica se aportó igualmente un trámite de conclusiones definitivas modificación de sus conclusiones provisionales (f.-509-520) calificando los hechos como constitutivos de: a) delito de lesiones por imprudencia profesional grave con deformidad, de los artículos 149.1 y 152.1.1º y del Código Penal continuado del artículo 74 del mismo cuerpo; b.) delito de estafa del artículo 248-.1 y 250.1.7 del Código Penal, en grado continuado del artículo 74 del mismo cuerpo legal; c) delito de omisión del deber de socorro del artículo 196 del Código Penal en grado continuado del artículo 74 del mismo cuerpo siendo responsables en concepto de autores los acusados D. Rafael y D. Jose Ramón por el delito a) y además Rafael por los delitos b) y c), sin que concurran circunstancias modificativas hace la responsabilidad criminal y procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito a) la pena de tres años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio profesional con asesorías y costas, incluidas las de la acusación particular, a cada uno de los acusados; por el delito b) la pena de seis años de prisión con asesorías y costas incluidas las de la acusación particular y por el delito c) la pena de 46 meses de prisión y tres años de inhabilitación para el ejercicio profesional accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

En conclusiones definitivas se retiró la acusación dirigida contra D. Jose Ramón por los delitos b) y c) relatados. En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizarán a Erica en concepto de gastos médicos abonados hasta la fecha la cantidad de 2850,97 euros los más el importe que resulten de los tratamientos del protésico dental, cirujano maxilofacial y dentista, encaminado a solventar la estética dental, la ejecución de una correcta endodoncia, colocación de las piezas no colocadas y de los implantes necesarios para sostener la prótesis, levantamiento y nueva colocación correcta de implantes en el hueso, etc. en la señora Erica o cualquier otra solución aplicable conforme al coste del presupuesto del Dr. Nicolas de fecha 19 de enero del 2010, que deberá pagarse por anticipado a la señora Erica para permitir la intervención de dicho profesional así como en concepto de estabilización lesional, debe ser indemnizada por período de baja desde el inicio del tratamiento hasta el día de la sentencia en un importe de 46 # diarios más 30.000 # en concepto de secuelas en ambos casos con el interés correspondiente, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuantías solidarias de las que debe responder Clínica Delobel, con expresa condena en las costas de la acusación particular.

Por la acusación particular ejercitada por la señora y Ángeles, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales (f.-408-415), concluía entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave y profesional previsto en el artículo 152.1 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 150 del mismo texto legal o, subsidiariamente, del artículo 147.1 de los que resultan responsables en concepto de autor los dos acusados D. Rafael y D. Jose Ramón con la responsabilidad civil directa de la mutua de seguros Agrupación Mutual Aseguradora "AMA" en virtud del artículo 117 del Código Penal y la responsabilidad civil subsidiaria de la Clínica Delobel con base al artículo 120.4º del Código Penal

, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procedimiento de cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión en su puesto de tratarse de lesiones del artículo 150 del Código Penal y en su caso y subsidiariamente la pena de 24 arrestos de fin de semana si se trata de las lesiones del artículo 147.1 del Código Penal -siendo sustituible cada resto de fin de semana por cuatro cuotas de multa o dos jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, artículo 88.2 del Código Penal -, con imposición a los acusados en virtud del artículo 152.3 de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por un período de cuatro años, debiendo indemnizar doña Ángeles por los daños causados por el delito que se valoran en la cantidad total de 155.027,38 euros (desglosando se en su escrito de calificación provisional los diversos conceptos), con imposición de las costas causadas.

Por la defensa de D. Rafael se elevaron sus conclusiones a definitivas.

Por la defensa de D. Jose Ramón se elevaron sus conclusiones a definitivas, si bien y de manera subsidiaria, entendía concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en...

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