STSJ Castilla-La Mancha 603/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:3213
Número de Recurso627/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución603/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00603/2010

Recurso nº 627/07

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 603

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 627/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Sociedad Particular Civil de la Comunidad de Copropietarios de DIRECCION000 de Almiruete, representada por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón García Crespo, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de deslinde. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Junio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Mediante la resolución recurrida, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural aprobó el deslinde del monte con clave de elenco GU-1037 de la provincia de Guadalajara, término municipal de Almiruete y término municipal de Tamajón, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en la existencia de errores en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, concretamente la referencia a que el estado posesorio del monte se ha mantenido sin que conste en el expediente incidencia alguna en contra, así como que es incierto que en las alegaciones presentadas no se haya aportado documentación ni elementos objetivos de juicio que la justifique; que el monte deslindado nunca ha sido de utilidad pública ni existe tal catalogación en el expediente administrativo; que el expediente de deslinde adolece de deficiencias, a saber, que no contiene ningún plano con delimitaciones de polígonos ni fotografía aérea del término de Almirehuete, siendo prácticamente imposible saber el origen de las delimitaciones y superficies que se pretenden aprobar, siendo así que el único plano que figura en el expediente se ha realizado sobre una base cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, que no delimita polígonos y en el que los límites del término municipal están incorrectos; que existe un exceso de ocupación en los polígonos NUM000, NUM001 y NUM002 del monte, al haberse delimitado erróneamente el perímetro de los mismos, circunstancia que perjudica notablemente a la parte actora; que existen discrepancias entre las actas de ocupación y el Catastro. Habiéndose encargado a unos peritos topógrafos la verdadera medición de los polígonos sobre base cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, con interpretación de la fotografía aérea, siendo el resultado de dicho trabajo el documento expedido por dicho peritos y consistente en tres planos a escala 1/25.000 en los que la parte actora, junto con las certificaciones catastrales aportadas en la fase probatoria, fundamenta su derecho.

La Administración demandada alegó la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo y la competencia del orden jurisdiccional civil al consistir la verdadera pretensión de la parte actora en la anulación de la resolución recurrida para que se declare por el Tribunal su derecho de propiedad sobre los terrenos litigiosos; oponiéndose asimismo a las pretensiones de fondo de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado en base a que no existe el exceso de ocupación por cuanto que si se hace una medición final de la superficie de monte deslindada, la misma es inferior al número d metros cuadrados abonados en la expropiación forzosa llevada a cabo en su día.

Segundo

Para resolver la primera cuestión, de carácter liminar, planteada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consistente en la inadmisibilidad del recurso por ser la cuestión controvertida competencia del orden jurisdiccional civil, esta Sala y Sección ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en sus sentencias de 14 de octubre de 1997 y 6 de abril de 1999, resolviendo la excepción planteada en sentido favorable a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR