STSJ Cataluña 965/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6511 |
Número de Recurso | 232/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 965/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 232/2007
Parte actora: Eulalio
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 965/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D./Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
=========================================/
En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Eulalio, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud de que le fuera liquidado y abonado el complemento de productividad por Objetivos correspondiente al proyecto 2000, diferencia existente entre la cantidad abonada a cuenta y la realmente percibida, así como los intereses que legalmente le correspondieran, en el período de enero a diciembre del año 2004, denominado Aula Práctica que realizó el demandante en el período de tiempo comprendido entre los días 1 de septiembre de 2004 y 1 de eenro de 2005, en la comisaría del Distrito I de Sant Martí de Barcelona.
Sobre el objeto de este mismo recurso, esta Sección ha dictado numerosas sentencias desestimatorias en cuanto al fondo de la cuestión controvertida.
En la demanda se alega que los alumnos en prácticas tienen derecho a percibir el cien por cien de la productividad por Objetivos.
En resolución administrativa impugnada se razona la aplicación del artículo 1 ddel Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, sobre los derechos retributivos de los funcionarios en prácticas; se analiza la finalidad del curso práctico denominado Aula Práctica,l que es teórica aunque se desarrolle en plantillas policiales, los alumnos no portan armas, ni identificación profesional, por lo que no pueden realizar actividades policiales.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición al mismo, legislación aplicable y prueba practicada, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar y debe, por lo tanto, confirmarse la resolución administrativa impugnada.
En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso-administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo
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