SAP Barcelona 598/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:7302
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 598/2010

Barcelona, trece de octubre de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez (Magistrado único)

Rollo n. 292/2010

Juicio verbal n.: 361/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.2 de Vic

Objeto del juicio: indemnización por resolución de contrato de mantenimiento de ascensores antes del plazo inicial pactado

Motivo de recurso: nulidad de actuaciones y error en la calificación del contrato y en la valoración de las pruebas

Apelante: Comunitat de Propietaris del Passatge DIRECCION000 n. NUM000 de Tona Abogado: M. Tarragó Pérez

Procurador: M. Puig-Serra Santacana

Persona contra la que apela: Thyssenkrupp Elevadores, S.L.

Abogado: E. Gomáriz Vila

Procurador: M. Ribas Rulo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de marzo de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene a la comunidad de propietarios a pagarle 1.214,08 euros, por la resolución unilateral de un contrato de mantenimiento de ascensores, dentro del periodo de su vigencia. Reclama el 50% de la cantidad pendiente, conforme a la cláusula penal pactada.

    El día del juicio la demandada no compareció y fue declarada en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2009, considera probado el débito y estima la demanda, condenando a la comunidad a pagar a la actora los 1.214,08 euros reclamados, con su interés legal y las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La comunidad demandada y recurrente sostiene que nunca fue emplazada, ni tuvo conocimiento del procedimiento, por lo que insta la nulidad de actuaciones. Añade que el contrato de mantenimiento le fue impuesto por el instalador (invoca la ley de competencia) y que se trata de un contrato de adhesión. Afirma que no firmó las condiciones generales, que no le obligan, y que es de aplicación el art. 62.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que prohíbe las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato. Concluye que, cumplidos dos años de los tres, no es legal reclamar la cláusula al 50% de penalización.

    La parte apelada se opone y defiende que la citación a juicio está bien hecha. Niega que el contrato sea de adhesión y dice que la resolución le ha causado perjuicios.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 8 de abril de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Se ha señalado para resolución el día 30 de septiembre de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

    Al f. 49 consta diligencia de citación a juicio del Juzgado de Paz de Tona de 31 de julio de 2009 en la que se recoge que la comisión judicial se ha personado varias veces en el domicilio de la demandada, sin encontrar a ningún vecino que atienda las llamadas y que ha dejado diversos avisos sin que haya comparecido nadie en el Juzgado. La Secretaria añade que ha dejado aviso comprensible de los requisitos del art. 161 LEC y de las consecuencias de su incomparecencia y concluye que "un cop més, i davant la incompareixença no justificada del demandat, que s'enten com a negativa a recollir la documentació i signar, es dona la citació per feta, a tots els efectes".

    El recurrente omite en su recurso cualquier referencia a estos datos, que son esenciales para valorar la validez o no del acto de comunicación. Es evidente que...

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