SAP Barcelona 637/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2010:7276 |
Número de Recurso | 580/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 637/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 637/2010
Barcelona, veintiocho de octubre dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrado Único:
Mª Carmen Vidal Martínez
Rollo n. 580/2010
Juicio Verbal n.: 1886/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona
Objeto del juicio: verbal en reclamación de cantidad por prestación de un vehículo de sustitución del perjudicado por accidente de tráfico
Motivo de recurso: errónea apreciación de prescripción de la acción
Apelante: Linea Coche, S.L.
Abogado: J. Prats Sole
Procuradora: R. Castello Lasauca
Persona contra la que apela: Zurich, Insurance PLC Sucursal en España
Abogado: J. Abad Nadales
Procurador: O. Pesqueira Roca
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de diciembre de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba: "Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde tenerme por comparecido y parte en la representación que acredita Línea Coche, S.L. y en su nombre, tenga por interpuesta demanda de juicio verbal contra Zurich, cuyos datos constan en el encabezamiento del presente escrito, y de conformidad, acuerde dictar auto que ordene la admisión de la demanda y su traslado al demandado con citación de las partes para el acto de la vista con los apercibimientos legales y, previos los demás trámites legales dictar Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar a Zurich al pago de la suma de 1.066,04 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento". Reclama, en síntesis, de la aseguradora responsable de un siniestro ocurrido el día 1 de agosto de 2007, el coste del alquiler de un vehículo que facilitó al perjudicado durante el tiempo que duró la reparación y ello en virtud de la cesión de derechos y acciones que le fue conferida.
El día del juicio, el demandado contesta y opone la excepción de prescripción de la acción, al argumentar que la actora ejercita la acción directa del artículo 76 LCS . También la de falta de legitimación activa. Cuestiona la figura del perjudicado y opone la excepción de pluspetición por la inclusión del IVA, por no descontar los días festivos así como por incluir un cargo de seguro por conductor adicional.
La sentencia recurrida, de fecha 25 de febrero de 2010 contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Línea Coche, S.L. contra Zurich y en consecuencia absuelvo Zurich imponiendo las costas a Linea Coche, S.L.".
La juzgadora de instancia declara que la acción está prescrita por el transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 7 del TRLRCSCVM .
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que en Cataluña el plazo único para la prescripción de acciones derivadas de responsabilidad extracontractual es de tres años. Defiende su legitimación activa, así como la validez de la cesión de derechos y la necesidad del alquiler del vehículo. Sostiene que los días de reparación son correctos y niega la existencia de pluspetición.
La parte apelada se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y reitera el resto de motivos de oposición que hizo valer en el acto del juicio.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 30 de junio 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 1 de julio 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA PRESCRIPCIÓN
Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada es de afirmar que la acción no ha prescrito, toda vez que no han transcurrido los 3 años que regula el CcC. Es cierto que para la acción directa, tanto el artículo 76 LCS como el artículo 7 TRSRCSCVH establecen el plazo de un año, pero como declaró la A.P. de Girona, en sentencia de 30 de abril de 2008, el derecho civil de Catalunya tiene eficacia territorial (artículo 111.3.1 del CcC y artículo 13.2 Código civil ) y no puede ser invadida su competencia por normas que contemplan aspectos civiles con regulación concreta en el CcC, bajo el pretexto de que se trata de una ley especial, pues al margen de la naturaleza de dicha norma ha de ser de aplicación la legislación catalana mientras no se proclame el carácter básico de los preceptos, (de todos o de algunos de ellos) para su aplicación indiscriminada a todo el territorio español.
El art. 7 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre se halla incardinado en el Título I, "Ordenación civil", y la específica regulación de la prescripción de la acción derivada de culpa extracontractual o aquiliana (materia estrictamente civil), se halla en el art. 121-21 d) del CcC, estableciéndose un plazo trienal
La aplicación del CcC y en particular del plazo de prescripción de la culpa extracontractual que en él se establece tiene además otro criterio a tener en cuenta. El art. 7 del texto refundido LRCSVM establece el plazo de prescripción de un año "para la acción...
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