SAP Barcelona 772/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:6897
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución772/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 25/2009

SUMARIO NÚM. 2/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

ILMA. SRA. D.ª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario NÚM. 2/2009 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Rogelio, de nacionalidad peruana, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el día 21 de julio de 1983 en Lima (Perú), hijo de Manuel y de Elsy, con domicilio en Sabadell, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el día 13 de julio de 2010, representado por la Procuradora doña Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado don José Luis Bravo: Juan Luis, de nacionalidad colombiana con pasaporte núm. NUM001, nacido el día 5 de junio de 1974 en Cali (Colombia), hijo de Luis y de Beatriz, con domicilio en Sabadell, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el día 13 de julio de 2010, representado por la Procuradora doña Cristina Gracia Girbes y defendido por la Letrada doña Lourdes Izquierdo Montijano; María Angeles, con D.N.I. núm. NUM002, nacida el día 6 de agosto de 1975 en Barcelona, hija de Josep y de Ramona, con domicilio en Torelló, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el día 13 de julio de 2010, representada por la Procuradora doña Gloria Casado Díaz y defendida por el Letrado don Albert Ramentol Sabaté; Clemente, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el día 13 de noviembre de 1966 en Sabadell, hijo de Marcelino y de María, con domicilio en Sabadell, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el día 13 de julio de 2010, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Bleda y defendido por el Letrado don Ricardo Martínez Peralta; y Enma, con D.N.I. núm. NUM004, nacida el día 7 de agosto de 1980 en l' Hospitalet de Llobregat, hija de Gonzalo y de Mª Dolors, con domicilio en Sabadell, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el día 13 de julio de 2010, representado por la Procuradora doña Belén García Martínez y defendido por la Letrada doña Neus Porres Aguiló; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1-6º del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados Rogelio, Juan Luis, María Angeles, Clemente y Enma, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de 250.000 euros, pago de las costas procesales por partes iguales y el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Rogelio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del citado acusado con declaración de la nulidad de la intervención telefónica, adhiriéndose a ello las Defensas de los restantes acusados Juan Luis, María Angeles, Clemente y Enma .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

EL MINISTERIO FISCAL HA FOMULADO ACUSACIÓN EN LOS TÈRMINOS SIGUIENTES: Los procesados Rogelio, Juan Luis, María Angeles, Clemente y Enma, todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales los cuatro primeros y la última con antecedentes penales no computables en al presente causa, se concertaron a fin de transportar una importante cantidad de sustancia estupefaciente cocaína desde Colombia, cuyo destino iba a ser la venta entre los consumidores de la misma en España. A tales efectos, siendo los procesados Rogelio y Enma, apodada La Chula, los responsables y directores de toda la operación, esta última y el también procesado Clemente se encargaron de buscar a una persona que estuviera dispuesta a realizar el transporte de la sustancia desde Colombia a España a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, contactando finalmente con María Angeles, quien plenamente consciente de la operación que iba a realizar, accedió a ello.

En fecha 17 de febrero de 2009 la procesada María Angeles voló a Colombia con destino final en Cartagena de Indias a fin de recoger la sustancia estupefaciente, viaje que también realizó posteriormente, el día 24 de de febrero, Enma quien debía controlar la operación en Colombia y asegurar la entrega de la mercancía.

Sobre las 12:25 horas del 3 de marzo, María Angeles llegó al aeropuerto de El Prat de Llobregat portando una caja que contenía la sustancia estupefaciente. En el hall del mismo la esperaba Juan Luis, quien contactó con ella a fin de conducirla hacia el vehículo marca Seat, modelo León con matrícula 9172DVB donde la esperaba el también procesado Rogelio, y con el cual los tres debían llevar la sustancia a lugar seguro, lo cual no consiguieron al resultar detenidos en ese momento.

Una vez autorizada su apertura, la caja resultó contener varios tubos con un total de 1.770,00 gramos de cocaína en su interior, con una pureza del 54,44 por ciento.

Sobre las 19:12 horas del mismo día 3 de marzo de 2009 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Rogelio, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 - NUM006, de Sabadell, siendo en el mismo intervenidos un total de 21,00 gramos de cocaína con una pureza del 10 por ciento, cuyo destino era la venta, una balanza de precisión, sustancia para el corte -9,477 gramos de fenacetina- y bolsas con recortes de plástico.

La cocaína intervenida alcanza en el mercado ilícito el precio de 60 euros el gramo.

SEGUNDO

Los referidos hechos objeto de acuación no han quedado probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa del acusado Rogelio en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de dicho acusado por ser nula la intervención del teléfono móvil número NUM007 y todas las pruebas que resultan de dicha intervención. Las Defensas de los acusados Juan Luis, María Angeles, Clemente y Enma mostraron su adhesión a lo solicitado por la Defensa del acusado Rogelio, solicitando igualmente la absolución de sus patrocinados.

Del examen de las actuaciones resulta acreditado que agentes del Grupo 1º de la Sección de Estupefacientes de la B.P.P.J. de la Jefatura Superior de Policia...

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