STSJ Asturias 1024/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución1024/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01024/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100539

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000525 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 612/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU

Abogado/a: PEDRO MOLL ARBOS

Recurrido/s: Bernardo, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, JORGE MARTIN BLANCO

Sentencia nº 1024/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 525/2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, contra la sentencia número 445/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 612/2011, seguidos a instancia de Bernardo frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardo presentó demanda contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445/2011, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Bernardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar sus servicios por orden y cuenta de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. (actualmente Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora), en condición indefinida, el 2 de febrero de 2006, con la categoría de conductor operario 2, siendo el lugar de prestación de servicios el Aeropuerto de Asturias y percibiendo un salario diario, con inclusión de pagas extras, de 71 euros, según el Convenio Colectivo de Empresa aplicable.

    Con anterioridad al 02-02-2006 el actor había trabajado para Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora en los siguientes períodos: del 01-01-01 al 31-03-01, del 01-04-01 al 30-06-01, del 01-02-02 al 31-07-02, del 01-02-03 al 31-07-03, del 02-08-03 al 26-09-03, del 02-02-04 al 31-07-04 y del 02-02-05 al 01-08-05, lo que hace un total de 960 días.

  2. - En fecha 22 de mayo de 2010 el actor pasó subrogado de la codemandada Iberia a la empresa Air Europa L.A S.A.U. Esta última le viene reconociendo como fecha de antigüedad en la empresa la de 2 de febrero de 2006.

  3. - El demandante percibió en concepto de trienio por antigüedad la cantidad mensual de 37#36 euros por los meses de junio de 2010 a junio de 2011, lo que hace un total de 560#40 euros.

  4. - El párrafo primero del artículo 130 del XVIII Convenio Colectivo de Iberias Líneas Aéreas de España S .A y su personal de tierra aplicable a las relaciones laborales de todos los demandantes con la demandada establece: "Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 7,5 por 100 del Sueldo Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa..."

  5. - El demandante presentó papeleta de conciliación el 24-06-2011 y se celebró acto de conciliación entre las partes el 08-07- 2011 que terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demandada interpuesta por Dª Bernardo frente a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A (actualmente IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA) y la empresa AIR EUROPA L.A S.A.U, declarando el derecho de la demandante a serle reconocida la antigüedad a fecha 12 de junio de 2003, a todos los efectos, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, e imponiendo a la codemandada AIR EUROPA L.A.

S.AU la obligación de abonarle la cantidad de 560#40 euros por el concepto de diferencias en la retribución de la antigüedad y por el periodo que media entre junio de 2010 y junio de 2011, ambos inclusive, más pagas de diciembre 2010, verano 2010 y abril 2011; más el interés del 10% por mora devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 se acuerda rectificar el fallo de la sentencia dictada en los presentes...

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