ATS, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª María Inmaculada, con fecha 22 de febrero de 2010 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 5150/09 dimanante de los autos de juicio de verbal de desahucio nº 103/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. - Por Providencia de fecha 1 de marzo de 2010, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - La Procuradora Dª Concepción Puyol Montero en nombre y representación de Dª María Inmaculada presentó escrito con fecha 18 de marzo de 2010 personándose en concepto de recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª María Inmaculada, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, y 469.1.2º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los arts. 474 y 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª María Inmaculada contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 5150/09 dimanante de los autos de juicio de verbal de desahucio nº 103/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  1. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3 de la L.E.C.

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