STSJ Comunidad de Madrid 328/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2010:14083
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO Nº 219/2010

S E N T E N C I A Nº 328/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 219/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil MIVISA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, contra la resolución dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 29 de enero del año 2010, por la que se acuerda imponer a MIVISA, S.A., una sanción de 6.036,74 euros por una infracción administrativa calificada de menos grave prevista en el articulo 316.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con una valoración de los daños al Dominio Público Hidráulico por importe de 5 euros.

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 del mes de septiembre del año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 29 de enero del año 2010, por la que se acuerda imponer a MIVISA S.A., una sanción de 6.036,74 euros por una infracción administrativa calificada de menos grave prevista en el articulo 316.c) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con una valoración de los daños al Dominio Público Hidráulico por importe de 5 euros.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional MIVISA S.A. solicitando su anulación por estimar que la misma es contraria a derecho y solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución sancionadora de fecha 29 de enero de 2010 . En apoyo de su pretensión y en esencia la demandante alega lo siguiente:

  1. - ausencia de proporcionalidad que debe regir en materia sancionadora;

  2. - la falta de tipicidad como infracción grave: los hechos no son subsumibles en el supuesto de hecho contemplado en la norma pues no existe derivación de aguas ya que la toma de aguas de una laguna no supone derivación de agua y tampoco consta la existencia de requerimiento previo del organismo de cuenca.

  3. - que el Ayuntamiento tiene competencias para otorgar autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, y que cuenta con autorización del Ayuntamiento de de Sierra de las Fuentes;

  4. - que falta el elemento subjetivo de la culpabilidad.

La Administración demandada, por su parte, alegó la inadmisibilidad del recurso, por falta de representación de la entidad recurrente, y para el caso de que la misma no fuera estimada interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alegó la inadmisibilidad del recurso, por falta de representación de la entidad recurrente, al entender que ésta no resultaba debidamente acreditada de la documentación que la misma aporta (art.69 . b), en relación con el art. 45.2 d), ambos de la LJCA ). Alega que si bien la Administración no ha negado ala actora legitimación en vía administrativa, la entidad actora no ha aportado el documento que justifique que se ha adoptado el acuerdo corporativo correspondiente y por el órgano competente.

La citada causa de indmisibilidad del recurso debe ser rechazada ya que MIVISA, S.A. ha aportado mediante escrito de fecha 15 de julio del presente año, el acuerdo corporativo correspondiente adoptado por unanimidad de la sociedad de fecha 14 de de marzo de 2010.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto hay que partir de que el agua es un bien escaso y que, por tanto, su uso debe estar regulado. En ese sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de noviembre de 2000 expuso que "como dice la Exposición de Motivos de la Ley de Aguas de 1985, el agua es un recurso natural escaso, indispensable, irreemplazable, no ampliable por la sola voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse...

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