STSJ Comunidad de Madrid 332/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2010:14075
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución332/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 449/10

S E N T E N C I A Nº 332/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés.

________________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 449/10, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1021/2007, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el bombero D. Ernesto, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del citado Ayuntamiento, de la reclamación por él presentada el día 24 de enero de 2007, por la que solicitaba el abono de las diferencias retributivas complementarias entre las que ha venido percibiendo como Jefe de Grupo (antes Cabo) y las de Sargento, por venir desempeñando desde, el día 1 de enero de 2005, las funciones propias de Sargento Jefe de Sala en la Central de Comunicaciones, y por no existir en su turno personal de dicha categoría.

Ha sido parte apelada D. Ernesto, asistido de la Letrada Dª Mª SOLEDAD OLMOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 284/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo deducido, como recurrente por D. Ernesto, asistido y representado por el letrado Dª Mª SOLEDAD OLMOS FERNANDEZ, y de otra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo anular y anulo por contraria a derecho, la actuación administrativa impugnada, y declarar, que al interesado, desde el 1 de Enero de 2005 y mientras siga desempeñando esas funciones de Jefe de Sala de la Central de Comunicaciones, se le han de abonar las diferencias retributivas existentes en los Complementos de destino y específico, entre la categoría de Cabo (Jefe de Grupo) y la de Sargento, con los intereses a que haya lugar; sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, Dª ÁNGELA GARCÍA SÁNCHEZ, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación D. Ernesto, representado y asistido por la Letrada Dª Mª SOLEDAD OLMOS FERNÁNDEZ.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de Septiembre del año 2010, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1021/2007, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el bombero D. Ernesto, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del citado Ayuntamiento, de la reclamación por él presentada el día 24 de enero de 2007, por la que solicitaba el abono de las diferencias retributivas complementarias entre las que ha venido percibiendo como Jefe de Grupo (antes Cabo) y las de Sargento, por venir desempeñando desde el día 1 de enero de 2005 las funciones propias de Sargento Jefe de Sala en la Central de Comunicaciones, y por no existir en su turno personal de dicha categoría.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid, solicitando se admita el recurso de apelación y, en cuanto al fondo de la cuestión, que se revoque la Sentencia de instancia. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el Ayuntamiento de Madrid alega que D. Ernesto pertenece a la categoría de Jefe de Grupo bombero (antes Cabo) en la modalidad de apoyo técnico, situación que no le permite participar en los procesos selectivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1068/2017, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 Mayo 2017
    ...sea por voluntad del empresario, para que no suponga un enriquecimiento injusto del trabajador ( sentencia del TS de 9-12-10, sentencia del TSJ de Madrid de 24-9-10 y sentencia del TSJ de Murcia de 8-10-07 Es evidente que, en el supuesto de autos, la retribución variable no es consolidable ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR