STSJ Galicia 4170/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8306 |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4170/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 502/2007 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000502 /2007 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO
BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Luisa en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000336 /2006 sentencia con fecha tres de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, Dª María Luisa, mayor. de edad, con D.N.I. n° NUM000, viene percibiendo pensión de invalidez no contributiva que, por Resolución de fecha 12 de enero de 2006 dictada por la Entidad demandada en el Expediente de Revisión Anual n° NUM001, se redujo al 25% de la misma. 2.- Asimismo, en la Resolución referida en el número anterior se declaró el cobro indebido de la cantidad de 3.244,85 euros, generado durante el período 1 de enero de 2005 a 31 de enero de 2006. 3.- Contra la anterior Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa que, por Resolución de fecha 20 de febrero de 2006, confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La unidad económica de convivencia está integrada por la actora, su cónyuge e hija Da Elisabeth .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa, debo declarar y declaro que la unidad económica de convivencia a la que pertenece la actora está integrada por tres personas, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución aquí recurrida, retrotrayéndose la pensión de invalidez no contributiva de la actora a la cuantía anterior a la misma, sin que proceda la devolución de los ingresos que se reclamaban como ingresos indebidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora, declarando que la unidad económica de convivencia a la que pertenece la misma está integrada por tres personas, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución aquí recurrida, retrotrayéndose la pensión de invalidez no contributiva de la actora a la cuantía anterior a la misma, sin que proceda la devolución de los ingresos que se reclamaban como ingresos indebidos. Y contra esta decisión recurre la representación procesal de la Xunta de Galicia, al objeto de obtener su revocación, y de que se desestime la demanda, articulando al efecto dos motivos de Suplicación, por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.
La revisión de hechos tiene por objeto, la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, y su sustitución por otro del tenor literal siguiente: "La unidad económica de convivencia...
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