STSJ Castilla y León 401/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5165
Número de Recurso194/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a uno de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 194/09 interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros Burgos representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Doña Yolanda Castro Díez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de enero de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/977/08 interpuesta por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LTP-08-000573 practicada por la Delegación Territorial de Burgos a la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" con un importe ingresar de 1.944,56 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de 2009 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de julio de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LTP-08-000573 practicada por la Delegación Territorial de Burgos a la Junta de Castilla y León, efectuada como consecuencia de la Escritura Pública de compraventa con subrogación y modificación de hipoteca núm. 464, de fecha 22 de febrero de 2008, del protocolo del Notario de Burgos Don Francisco J.Daura Sáez, se declare nula y se deje sin efecto la liquidación provisional girada mi representada, dada la improcedencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas contemplado en esa liquidación."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de septiembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de septiembre 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de enero de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/977/08 interpuesta por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LTP-08-000573 practicada por la Delegación Territorial de Burgos a la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" con un importe ingresar de 1.944,56 #.

En la Resolución recurrida se argumenta que la fianza constituida en garantía de un préstamo hipotecario constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas conforme a lo establecido en el artículo 7.1.B) de la Ley reguladora del impuesto, indicando que en aplicación del artículo 25 del Reglamento solo es posible la tributación por el concepto de préstamo -y no por la constitución de la fianza- cuando esta es simultánea a aquél, lo que no es el caso.

SEGUNDO

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la constitución de la fianza no tributa por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", por cuanto la incorporación de garantías futuras ya estaba prevista en la Escritura Nº 3.640, de 30 de octubre de 2002, de la que trae origen la Escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario, de fecha 22 de febrero de 2008, del Notario de Burgos Don Franscico J.Daura Sáez y Nº 464 de su Protocolo, en la que en su Cláusula 13º se establece el aval por el que se ha girado la liquidación complementaria aquí recurrida.

Asimismo, sostiene que la notificación de la liquidación es defectuosa, pues no incluye ni menciona aquellas Escrituras que se ven implicadas en la concesión del préstamo ordinario, así como la vulneración del principio de seguridad jurídica, provocando indefensión, por cuanto que en la notificación de la propuesta de liquidación, se incurre en el mismo defecto de imprecisión en la determinación del acto o negocio sometido a tributación, incurriéndose en un defecto de forma, cual es la falta de identificación concreta y precisa del acto o negocio del que surge el...

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