AAP Murcia 456/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:533A
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución456/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00456/2010

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

AUTO Nº 456/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 13 de julio de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado Teofilo contra anterior auto de 18 de junio de 2010, que acordó en Procedimiento Abreviado Nº 88/2010 continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por presuntos delitos de robo con fuerza en casa habitada contra Teofilo y Jose Pablo y por presunto delito de falsedad en documento público, así como respecto de Juan Alberto por presunto delito conexo de receptación.

Contra el auto de 13 de julio de 2010 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del imputado Teofilo .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 437/2010 (el 22 de septiembre de 2010), señalándose el día 27 de septiembre de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el auto impugnado no atiende a la previsión legal de que se dicte el auto de incoación de procedimiento abreviado sólo una vez se hayan practicado las diligencias indispensables y necesarias para culminar la instrucción judicial, por lo que la instrucción judicial practicada está incompleta, dado que existían tres diligencias pendientes de practicar y de esas tres una había sido admitida por el Instructor (el informe psico-social de su defendido). Recuerda que se encuentra pendiente de resolución un escrito por dicha parte presentado en el que se solicitaba una diligencia de información a la compañía VODAFONE y que también se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación contra la denegación de una pericial de cotejo de voces. Insiste que la instrucción judicial está incompleta, por cuanto faltarían diligencias que tendrían gran trascendencia para determinar el objeto de la instrucción judicial, tanto en su vertiente de elementos incriminatorios, como en lo que afecta a las circunstancias modificativas. Interesando se revoque el auto recurrido y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de incoación del procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 28 de junio de 2010 para el recurso de reforma interesaba la confirmación del auto recurrido, sin perjuicio de la práctica de la prueba interesada, que ha sido admitida, y su ulterior valoración. Y en dictamen emitido el 27 de julio de 2010, interesaba una serie de diligencias en virtud del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y "en cuanto al recurso interpuesto contra la denegación de prueba psicológica, se entiende procedente recabar de la prisión los informes médicos y psicosociales de que dispusieren que pudieran incidir en la imputabilidad del recurrente".

Por providencia de 20 de agosto de 2010, el Juzgado de Instrucción acuerda distintas cuestiones, entre las que cabe diferenciar la relativa al recurso de reforma interpuesto contra el auto de 13 de julio de 2010 en el que se dejaba sin efecto la admisión de la prueba pericial psico-social (para la que quedaban los autos sobre la mesa de S.Sª para resolver); el presente recurso de apelación (al que se daba trámite y se señalaban particulares, al no haberlo efectuado el recurrente); la referida a la solicitud del imputado Teofilo, y al margen del recurso de reforma contra el auto de 13 de julio de 2010, de que se autorizase por el Juzgado que determinados especialistas se entrevistasen con el imputado en el Centro Penitenciario; y las cuestiones interesadas por el Ministerio Fiscal en virtud del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, a las que da la respuesta que considera procedente, dando de nuevo traslado al Ministerio Fiscal a los efectos legalmente previstos de formulación de acusación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
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