SAN, 24 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:3380
Número de Recurso381/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/381/1996, se tramita a

instancia de CARGILL ESPAÑA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Francisco Javier

García Iriarte, contra tres resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 29 de

Febrero de 1.996, sobre Revisión de liquidaciones por derechos reguladores por las Aduanas de

Tarragona, Cartagena y Barcelona, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de

1.938.861.005 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CARGILL ESPAÑA, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 29 de Febrero de 1.996, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de Septiembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo los tres Acuerdos de fecha 29 de Febrero de 1.996, del Ministro de Economía y Hacienda en que previo Dictamen del Consejo de Estado, se desestimó las solicitudes presentadas por la Sociedad CARGILL ESPAÑA, S.A., cuyos antecedentes se remontan a que durante los ejercicios de 1.985 y 1.986, la actora presentó ante las Aduanas de Tarragona, Cartagena y Barcelona, las declaraciones de adeudo números 30/16-84, 85, 86, 87, 97, 98, 99 y 100 que amparaban sendas importaciones de cereales.

En estas importaciones fueron practicadas por la Aduana las correspondientes liquidaciones tributarias, en las que se incluía el concepto de derechos reguladores previsto en el Decreto 3.221/72, como consecuencia de las facultades liquidadoras concedidas a las Aduanas de despacho en el Real Decreto

2.332/84.

El importe total liquidado por este concepto ascendió a 1.938.861.005.-ptas., que fueron reglamentariamente ingresadas por la actora, que mediante escritos de fecha 1 de Octubre de 1.990, incoándose los respectivos expedientes números C.E. 52/12; 1 al 8 y 34/11 del Ministro de Hacienda, interesó al amparo de lo dispuesto en el art. 153 de la Ley General Tributaria en relación con la disposición adicional del Real Decreto 1163/90, la revisión de las liquidaciones citadas.

SEGUNDO

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