STSJ Galicia 774/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8155 |
Número de Recurso | 15501/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 774/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00774/2010
PONENTE: D./ª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015501 /2008
RECURRENTE: Eladio
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015501 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Eladio, representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ, dirigido por el letrado D.ª ALBERTO ARCA FRESCO, contra ACUERDO DE 20-12-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR EL COBRO DE LA DEUDA PENDIENTE DE PROMOCIONES GALLEGO ROMASANTA,S.L. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 281.761,05 euros.
Recurre D. Eladio el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado en la reclamación NUM000, sobre adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de deudas pendientes por parte de la mercantil "Promociones Gallego Romasanta, S.L.", en relación con Impuesto sobre Sociedades e Impuesto...
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