STSJ Extremadura 747/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1736
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución747/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00747/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 747

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo número 30 de 2009, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DGD AGRARIA TURÍSTICA Y PATRIMONIAL S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión de 28 de octubre de 2.008 por el que se confirmaba otro anterior de 15 de marzo de

2.007 (expediente NUM005 ) y se fijaba en la cantidad de 278,80 # el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución del proyecto de mejora del sistema de abastecimiento de la Comarca de Azuaga (Badajoz). Cuantía 77.548,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "DGD AGRARIA TURÍSTICA Y PATRIMONIAL, S.L.", contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión de 28 de octubre de 2.008 por el que se confirmaba otro anterior de 15 de marzo de

2.007 (expediente NUM005 ) y se fijaba en la cantidad de 278,80 # el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución del proyecto de mejora del sistema de abastecimiento de la Comarca de Azuaga (Badajoz). Se suplica en la demanda que se fije el mencionado justiprecio en la cantidad de 2.548,61 #, más el derecho de superficie constituido sobre los terrenos, así como que se le indemnice en las cantidades de 15.000 y 60.000 #, por los daños y perjuicios ocasionados, caso de no ejecutar las obras previstas en la ejecución del proyecto. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acuerdo impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como se desprende de la referencia al objeto del proceso, la pretensión de la mercantil recurrente está referida a la fijación de un mayor justiprecio de los bienes y derechos afectados por la obra pública mencionada y objeto de expropiación. Y en este sentido, el primero de los motivos por los que reclama ese mayor valor de tales bienes está referido a la superficie objeto de expropiación. El debate que se suscita al respecto es que en el acuerdo del Jurado se hace referencia a la finca número NUM000, que se había declarado de necesaria ocupación en una superficie de 0,0950 Ha. Considera la recurrente que a esa superficie debe incrementarse la parte de finca expropiada de la designada con el número NUM001, de donde se concluye que la superficie afectada por la obra y objeto de valoración ha de ser la de 0,95 Ha (fundamento tercero a. de la demanda). La confusión se dice generada por el error de la Administración expropiante de no considerar esta segunda finca como propiedad del causante de la mercantil, pese a haberse puesto de manifiesto en el procedimiento.

TERCERO

El examen del debate apuntado ha de comenzar por desentramar el complejo ámbito subjetivo que subyace en las actuaciones. En efecto, ya de entrada debe recordarse que la sociedad recurrente, que no fue la expropiada, dice ejercitar las acciones (escrito de interposición) porque Don Eulogio, que era el propietario de la finca cuando se tramitó...

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