SAP Málaga 295/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:631
Número de Recurso888/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 295

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 888/2009

JUICIO Nº 234/2009

En la Ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Matías, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. LAURA GUERRERO CAMARA y defendido por el Letrado Dª. FCA. DE LOS R. DOMINGUEZ REDONDO. Es parte recurrida CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA CCC SA, que está representada por el Procurador D. IGNACIO A. SANCHEZ DIAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29.05.09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en el juicio verbal seguido ante este Juzgado con el nº 234/2009 promovido a instancias de la entidad "Centro de Cultura por Correspondencia, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Zuil, en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual, asistido por el Letrado Sr. Torrado Alvarez, contra Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vázquez Vázquez y asistida por la Letrada Sra. Domínguez Redondo, debo estimar totalmente la pretensión efectuada por la entidad actora y, por tanto, debo condenar y condeno a Matías, al pago de 1.268,32 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Por último, debo condenar igualmente y condeno a Matías, al pago de las costas causadas y ello de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Cuarto de la presente resolución." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27.05.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso, entidad mercantil Centro de Cultura por Correspondencia, S.A. (C.C.C.), se ejercita frente al demandado, don Matías, una acción personal derivada de un contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, dirigida a la reclamación de la cantidad de 1.268,32 euros, en concepto de parte del precio pactado en el contrato.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones: 1.- Las alegaciones de la parte demandada acerca de la existencia de un vicio del consentimiento, determinante de la nulidad del contrato suscrito con la demandante, no pueden ser atendidas ni resueltas, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico no permite la alegación de la anulabilidad contractual por vía de excepción, exigiéndose el ejercicio de la correspondiente acción, por el cauce de la reconvención, actuación que no ha llevado a cabo el demandado, que se ha limitado a oponer la excepción de nulidad del contrato. Ello con invocación de la SAP Madrid, sec. 10ª, de 3 marzo 2001, y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en la misma. 2.- La parte demandada no ha acreditado el ejercicio de la facultad de revocación o desistimiento del contrato de litis, en los términos establecidos en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles, norma derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pero que se encontraba vigente en el momento de la concertación del contrato de autos.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos: a) error de derecho, al rechazarse la apreciación de la excepción de nulidad del contrato por vicio del consentimiento de la parte compradora arrendataria; y b) defectuosa valoración de la prueba, sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre el error de derecho en el rechazo de la excepción de nulidad del contrato.

La parte apelante denuncia una errónea aplicación del derecho por parte del Juzgador de Primera Instancia al resolver sobre la excepción de nulidad del contrato, basada en la existencia de vicio de consentimiento en el contratante demandado.

La cuestión que se suscita por la parte apelante, previamente a la concurrencia efectiva del vicio de consentimiento alegado, radica en la idoneidad del cauce procesal utilizado (excepción) para hacer valer la nulidad del contrato. Como ya se ha dicho, el Juzgador a quo acoge el criterio de que nuestro ordenamiento jurídico no...

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