SAP Málaga 243/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:381
Número de Recurso628/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 243

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 628/2009

JUICIO Nº 519/2008

En la Ciudad de Málaga a seis de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Indalecio, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ. Es parte recurrida Primitivo y Florinda, que están representados por el Procurador Dª. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02.03.09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Salar Castro, en nombre y representación de D. Primitivo y Dña. Florinda frente a

D. Indalecio representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Purificación López Millet debo declarar y declaro acordar la tutela de la posesión interesada condenando a la parte demandada a que se abstenga en lo sucesivo de perturbar la posesión tutelada. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29.04.10, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Primitivo y doña Florinda, una acción de tutela sumaria de protección de la posesión, dirigida a recuperar la posesión de un camino, de la que ha sido despojada por el demandado don Indalecio . La actuación de despojo se concreta por los demandantes en la rotura del camino mediante movimientos de tierra.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando haber lugar a la tutela posesoria interesada en la misma y condenando al demandado a abstenerse en lo sucesivo a perturbar la posesión tutelada.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, alegando la improcedencia de la tutela posesoria solicitada en la demanda, reiterando las alegaciones que sirvieron de base a la oposición deducida en la primera instancia, referidas a la carencia de objeto del proceso (los actores habían recuperado la posesión antes del juicio) y a la ausencia de los requisitos para el éxito de la acción interdictal, cual la existencia de animus spoliandi en el demandado (actuó amparado en una decisión judicial).

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Sobre la carencia de objeto del proceso.

    La parte apelante alega que, en el momento de la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en su demanda, la pretensión actora había quedado sin objeto, al haber desaparecido el sustrato de hecho en que se apoyaba: el despojo posesorio.

    A la vista de lo actuado en el proceso se constata lo siguiente: a) el acto de despojo posesorio alegado por la parte actora es referido temporalmente al día 16 de julio de 2008, interponiéndose la demanda el siguiente día 17 de julio; b) el mismo día 17 de julio de 2008, los demandantes formularon denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrox, en funciones de guardia, solicitando la restitución del acceso de los demandantes a su vivienda; c) la denuncia motivó la incoación de actuaciones penales, Diligencias Previas nº 1361/08 del citado órgano judicial, en las que se acordó requerir al denunciado para que dejase de perturbar y coaccionar a los denunciantes, en tanto se resolvía el pleito civil, y para que no obstaculizase el acceso a la vivienda de éstos; y d) el uso del camino quedó restablecido el día 18 de julio de 2008.

    De lo expuesto se desprende que en el momento del juicio la parte actora había obtenido la protección posesoria objeto de su pretensión dirigida a la declaración de haber lugar a la acción de recobrar la posesión sobre el camino expresado en la demanda, y a la condena del demandado a reintegrar en dicha posesión a los actores. Así se refleja en la sentencia apelada.

    Sin embargo, en la misma...

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